Resolución N° 359/026 Dirección General (S)
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado Departamental de la Fiscalía Departamental de Rocha de 2º turno, Dr. Federico Pion en el evento individualizado con el NUNC 2026128223.
RESULTANDO: Que el gestionante solicita el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483, ya que los imputados, en la audiencia de formalización le manifestó a su defensa que iba a buscar y matar al Fiscal Letrado Doctor Pion para vengarse sin importar el tiempo que transcurriera.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 dispuso el regimen de subrogaciones de las Fiscalías Departamentales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, 5, 21 literal C, 23 literal B, 27 literal F, 58 y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) CONCEDER al Fiscal Letrado Departamental de la Fiscalía Departamental de Rocha de 2º turno, Doctor Federico Pion la abstención solicitada.
2°) SUBROGAR al solicitante en el conocimiento de la causa mencionada en el Visto, con la titular de su homónima de 1er turno.
3°) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados de la Fiscalía Departamental de Rocha de 1er y 2do turno, Doctora Ana Garcia y Doctor Federico Pion.
4°) COMUNICAR a Sippau, a Mesa de Ayuda, a los Departamentos de Informática y de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones. Cumplido archívese.
