Resolución N° 360/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 360/2021.
VISTO: lo establecido en la Resolución No 330/2021 de 13 de mayo de 2021.
RESULTANDO: 1) Que en el citado acto administrativo se dispuso un régimen extraordinario de trabajo en virtud de la situación sanitaria que atraviesa el país.
2) Que por Resolución N.o 345/2021 de 21 de mayo del corriente, se dispuso mantener dicho régimen extraordinario manteniéndose la suspensión de las agendas de todas las unidades fiscales hasta el 30 de mayo del corriente.
CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 27 de mayo de 2021 el Poder Ejecutivo prorrogó las medidas adoptadas recientemente haciéndolas extensibles hasta el día 6 de junio del 2021.
2) Que siendo el cometido de la Fiscalía General de la Nación fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas, no puede admitirse interrupciones en su servicio.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 literales A) y G) de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) MANTENER lo dispuesto por la Resolución No 330/2021 de 13 de mayo de 2021 hasta nueva resolución en contrario, con excepción de lo establecido en el numeral 3) de dicho acto administrativo.
2°) MANTENER la suspensión hasta el 13 de junio de la atención al público y de las agendas de recepción de denuncias de todas las sedes fiscales; debiéndose retomar dichas actividades a partir del 14 de junio del corriente.
3º) MANTENER la agenda para acceso a la carpeta investigativa a partir del 31 de mayo del corriente, en el horario de 11:00 a 16:00 hs. En todos estos casos se atenderá únicamente con cita previamente establecida por agenda.
4°) PERMITIR únicamente el acceso a las sedes fiscales de las personas conducidas o citadas, abogados defensores designados o citados, y el personal policial que preste funciones, que oficie de custodia o que sea convocado por los equipos fiscales de turno.
5°) REITERAR la prohibición de ingreso a personas que no estén debidamente autorizadas, así como también la obligación del cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, respetando el distanciamiento físico recomendado, lavado de manos, uso de alcohol en gel, tapabocas y mascarillas acrílicas entregadas por la Fiscalía a todos los funcionarios. Las medidas de protección son obligatorias para todas las personas que ingrese a la institución.
6°) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.
7º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones dispuestas. Cumplido, archivese.
Dr. Jorge Díaz
Director General