Resolución N° 360/025 Dirección General (S)

Denuncias

VISTO: la denuncia incoada por la señora Lucia Martinez. 

RESULTANDO 1) : Que por la misma puso en conocimiento presuntas irregularidades por parte de la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 3º turno. 

2) Que la denunciante manifiestó que presentó ante la sede fiscal mencionada la denuncia por un presunto abuso sexual, teniendo como víctima a su hija menor de edad, y como indagado al progenitor de ésta y que la misma fue archivada sin haberse comunicado el archivo, expresando además que faltaron algunas pruebas por realizar. 

3) Que se confirió vista de la denuncia a la Fiscal Letrada Departamental, Doctora Cristina Falcomer. 

4) Que la Doctora Falcomer manifestó que los hechos no sucedieron en la circunstancia informada por la denunciante, que el archivo fue comunicado el día 22 de noviembre de 2024 en tiempo y forma y que la denunciante reconoció en sede fiscal ante la funcionaria Pizzarello el 10 de febrero de 2025 que recién en ésta fecha había advertido que efectivamente fue comunicado el archivo de la denuncia presentada. 

5) Que respecto a que faltaron pruebas a diligenciar, la Doctora Falcomer en su evacuación de vista indica que el archivo fue fundado en base a la prueba recabada, que de las diversas pericias psiquiátricas y psicológicas del equipo multidisciplinario, no se hallaron indicadores de abuso sexual, habiendo expresado la niña, su voluntad de ver a su padre. 

6) Que pasado a informe del Departamento Jurídico Notarial, y analizada la denuncia, llegan a la conclusión de que no surge un actuar desajustado a derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados respecto de la denuncia presentada, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación de las Fiscales intervinientes, sugiriendo el archivo de las presentes 

7) Que se dio vista del informe de la sugerencia del archivo del Departamento Jurídico, no siendo evacuado el mismo. 

8) Que por lo expresado anteriormente sugieren proceder al archivo de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.

9) Que no es competencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el reexamen de la denuncia incoada, debiéndose proceder en la forma dispuesta por la normativa vigente a tales efectos. 

10) Que el Fiscal de Corte, en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución. 

11) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19483 de 5 de enero de 2017, por cuanto el ejercicio de sus funciones, los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca. 

12) Que la independencia técnica de los fiscales es una capacidad para actuar con objetividad e imparcialidad, sin estar sujetos a influencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro tipo. Dicha independencia es importante para asegurar que las decisiones fiscales sean basadas en la evidencia y el derecho. 

13) Que la fiscal actuó en todo momento dentro del marco legal y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad que rigen su función. 

CONSIDERANDO: Que de las actuaciones cumplidas no se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas. 

ATENTO : a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C) y 23 literal B), 27 literal F) de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; artículos 12 y 75 del Decreto 500/991; 

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: 1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones. 

2º) NOTIFICAR a la denunciante.

3º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 3º turno, Doctora Cristina Falcomer. 

4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. 

Cumplido, archivese.

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