Resolución N° 362/026 Dirección General (S)

Derechos de abstención

VISTO: la solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 2º turno, Doctora Ana Paula Segovia.

RESULTANDO: 1) Que por la misma, y de conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Ley N.º 19.483, solicita el derecho de abstención por razones de decoro y delicadeza para entender en la investigación individualizada con el NUNC 2026131797.
2) Que analizados los antecedentes y elementos obrantes en autos, en particular la situación invocada por la solicitante, se verifica que no concurren los presupuestos exigidos para configurar una causal de abstención.
3) Que de acuerdo a lo expresado no hay un vínculo de amistad que exceda el trato social comun, no hay una relacion de parentesco sea por consanguinidad o afinidad, no hay sospechas de parcialidad que pueda afectar la toma de decision.

CONSIDERANDO: 1) Que el derecho de abstención es una garantía del debido proceso y de la imparcialidad objetiva que deben regir la actuación de los fiscales, encontrándose sus causales taxativamente previstas en la normativa vigente
2) Que debe ponderarse la profesionalización de la tarea fiscal y de los otros integrantes del sistema de justicia, todos regidos por estatutos con obligaciones y derechos bien delimitados.
3) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.
4) Que sin perjuicio de las razones de decoro y delicadeza que alude la Fiscal Letrada, los motivos de la misma no se consideran suficientes ni hábiles, a juicio de esta proveyente, como para configurar la causal de apartamiento en el conocimiento en la
investigación individualizada en el Resultando 1).
5) Que de acuerdo a lo preceptuado en el art. 5º de la Ley Nº 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en cada caso concreto.
6) Que en consecuencia, al no configurarse objetivamente los elementos legales que habilitan la separación del conocimiento de las causas, corresponde desestimar la solicitud presentada, en aras de asegurar la obligatoriedad y unidad de la función fiscal,
debiendo la peticionante continuar con la tramitación de las investigaciones asignadas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G) de la Ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 5, 21 literal C), 23 literal B), 27 literal F), 58 y 59 de la Ley Nº 19.483 de 5 de enero de 2017;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 2º turno, Doctora Ana Paula Segovia, la que deberá continuar investigando la causa.

2°) NOTIFICAR a la gestionante.

3°) PASAR a Gestión Documental para su notificación. Cumplido archívese.

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