Resolución N° 364/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 364/2021.
VISTO: La observación No 13/2021 formulada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas, a las obligaciones N.o 309/1/1 y 303/1/1 por $ 2.206.277.
RESULTANDO: 1) Que por la referida obligación se gestiona el pago de los sueldos de los funcionarios presupuestados y contratados y de egresos correspondientes al mes de mayo del corriente.
2) Que la Contadora Delegada devuelve sin intervenir las mencionadas obligaciones, por considerar que la liquidación contraviene lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley No 19.949 del 23 de abril de 2021, y artículo 3 Capítulo I del Decreto No 145/21 del 19 de mayo de 2021, al no incluir dentro de las retribuciones gravadas por el Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 la partida de perfeccionamiento académico correspondiente a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 1 de la Ley No 19.949 del 23 de abril de 2021 crea el impuesto, de carácter mensual, denominado "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 - COVID-19", que tiene por hecho generad or “...las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, devengadas en los meses de mayo y junio de 2021. Los referidos servicios personales comprenden tanto los prestados dentro como fuera de la relación de dependencia, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.”.
2) Que el inciso final del artículo 4 del Decreto No 145/021 de fecha 19 de mayo de 2021 reglamentario de la ley No 19.949, establece que “Las remuneraciones y prestaciones en especie, así como las correspondientes a viáticos y otras partidas de similar naturaleza, provenientes del vínculo de trabajo que corresponda, se valuarán por los criterios dispuestos para las rentas de Categoría II (rentas de trabajo) del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).”
3) Que en materia de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es de aplicación el artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley No 19.355 de 19 de diciembre de 2015, no estando comprendida la partida creada por el artículo 330 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001 en las rentas del trabajo incluidas en el hecho generador del impuesto.
4) Que en mérito de ello, el suscrito entiende que no corresponde incluir dentro de las retribuciones gravadas por el Impuesto Emergencia Sanitaria 2 - COVID-19 la partida de perfeccionamiento académico correspondiente a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República y artículo 114 del TOCAF (Decreto N.o 150/012 de 11 de mayo de 2012);
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) REITERAR los pagos dispuestos por obligaciones 309/1/1 y 303/1/1, correspondientes al pago de los sueldos de los funcionarios presupuestados, contratados y a los egresos del mes de mayo del corriente, por un monto $ 2.206.277 (pesos uruguayos dos millones doscientos seis mil doscientos setenta y siete).
2º) PASAR a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas a los efectos correspondientes.
Dr. Jorge Díaz
Director General