Resolución N° 365/026 Dirección General (S)

Traslados

VISTO: la conveniencia de ajustar el régimen de trabajo de las Fiscalías, a la necesidad de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

RESULTANDO: Que la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12º turno se encuentra con una sola fiscal adscripta además de su titular, y atento al cúmulo de trabajo existente en dicha sede, resulta necesario disponer el traslado que a continuación se dispone a los efectos de reorganizar el servicio y evitar su resentimiento.

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”.
2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal G) del artículo 5 de la ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, se encuentra dentro de las potestades de la proveyente el determinar la organización de sus dependencias, asegurando el funcionamiento regular y la eficiencia del servicio.
3) Que al amparo del principio de organización dinámica consagrado por el artículo 9 de la ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, resulta conveniente disponer el siguiente traslado.
4) Que el traslado a disponer no lesiona derechos adquiridos de la profesional cuya asignación se dispone ni de otros fiscales, en tanto se trata de un mero movimiento horizontal.
5) Que por Resolución N.º 321/2020 de 10 de julio de 2020, se establecieron los criterios objetivos al momento de asignar fiscales a las distintas unidades dentro del territorio nacional.
6) Que uno de los indicadores a tener presente por el acto administrativo antes señalado, es evitar que una unidad fiscal o las unidades fiscales de un territorio permanezcan con un número de fiscales notoriamente inferior al aconsejable por la existencia de vacantes en un cargo del escalafón.
7) Que se entiende pertinente disponer el traslado correspondiente de la Fiscal Letrada Adscripta Dra. María José Olivera de la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4º turno a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 12º turno.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2 y artículo 5 literal G) de la Ley 19.334 de fecha 14 de Agosto de 2015; artículos 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017 y Resoluciones N.º 242/2020 de 19 de mayo de 2020;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1º) DISPONER a partir del 22 de mayo de 2026, el traslado de la Fiscal Letrada Adscripta Dra. María José OLIVERA de la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4º turno a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 12º turno.

2º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrada antes mencionada.

3º) COMUNICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 12º turno y a la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4º turno.
4º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, a la Unidad de Víctimas y Testigos, a los Departamentos de Comunicación, Gestión Humana, Cooperación Internacional, Políticas Públicas, Depuración, Priorización y Asignación, Liquidación de Haberes, Financiero Contable, Sistemas de información y Tecnología, al Área a Soporte IT, Mesa de Ayuda informática y a SIPPAU.

5º) COMUNICAR al Poder Judicial y al Ministerio del Interior, al correo dgatinterinstitucional@minterior.gub.uy

6º) PASAR a Gestión Documental para el cumplimiento de las notificaciones y comunicaciones dispuestas.

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