Resolución N° 370/021 Dirección General.-

Solicitudes.-

Resolución Nº. 370 /2021.

VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13 o turno.

RESULTANDO : 1) Que el 21 de mayo de 2021 la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13o turno se autoasignó la novedad identificada con el NUNC 2021128941.

2) Que el 24 de mayo del corriente, la policía se comunicó con la mencionada Fiscalía a los efectos de poner en conocimiento de que existían otras denuncias radicadas contra el mismo indagado.

3) Que ante lo expuesto, la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 13o turno comunica a DPA dicha circunstancia y solicita que tanto la novedad que fuera autoasignada por esta como las restantes denuncias sean asignadas a una misma Fiscalía, debiendo ser asignadas a la Fiscalía del caso más antiguo por así corresponder, siendo esta la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o turno.

4) Que DPA expresó los motivos por los cuales se decidió asignar tanto la novedad que había sido autoasignada por la Fiscalía solicitante como las restantes denuncias que recaen sobre el mismo indagado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno, considerando que esta había sido la Fiscalía que más había avanzado en el caso y acorde a lo dispuesto por los artículo 32 a 34 del Código del Proceso Penal, artículo 34 del mismo cuerpo normativo en la redacción dada por la ley 19.831 y Resoluciones N.o 245/2018 y 720/2017.

5) Que con la solicitud de revisión incoada, DPA confiere vista a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o turno, la que evacua el correspondiente traslado en tiempo y en forma (folio 1), rechazando la asignación del evento, en tanto a su juicio correspondería asignar en base a la segunda novedad más antigua, en tanto la primera de ellas resultó archivada por DPA.-

6) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.

CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que el procedimiento se ha sustanciado conforme la normativa vigente.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que la Resolución N.o 720/2017 de fecha 31 de octubre de 2017 de creación de DPA establece como actividad del área, entre otras la de "administrar la recepción, depuración, priorización y asignación de denuncias presentadas ante la FGN para optimizar la gestión del sistema penal acusatorio".

4) Que la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el sistema de preasignación de denuncias y se le permitió a DPA modificar el criterio de pre asignación aplicando entre otros el criterio de "conocimiento de los antecedentes del caso favoreciendo la agrupación de investigaciones vinculadas por sus intervinientes y/o su modus operandi".

5) Que en ese sentido, y como es el caso de los delitos de estafa, desde DPA se vinculan denuncias por las mismas partes, o relacionadas al mismo hecho o que tienen que ver con episodios vinculados a fin de optimizar los recursos humanos que se disponen y hacer más efectiva la investigación, ello, mediante conexiones de los delitos cuya modalidad y/o coincidencia de presuntos responsables se advierte por DPA y/o la policía.

6) Que de acuerdo a lo informado por DPA, el criterio de asignación en base a la novedad más antigua no resulta un elemento excluyente, expresando a folio 13 que “la conexión de eventos debe ponderar otras circunstancias y no solamente o exclusivamente el criterio temporal”.

7) Que en este sentido ya se ha expresado el proveyente previamente por Resolución N.o 337/2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

8) Que en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y de lo que emerge de autos, habrá de mantenerse la asignación inicial de DPA.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, a las Resoluciones N.o 720/2017, N.o 245/2018 y a la Resolución N.o 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;

                          EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                    RESUELVE:

1º) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2021128941 y las restantes identificadas con los NUNCs 2021124212, 2021113943, 2021100864, 2021100165, 2021098785, 2021090148, 2021061108, 2021059018, 2021056448, 2021044496, 2021023165, 2021023165, 2021010032, 2020162172 y 2020153291 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13o turno.

2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o turno.

3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO, archívese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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