Resolución N° 371/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 371 /2021.
VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13 o turno.
RESULTANDO : 1) Que el 21 de mayo de 2021 la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 13o turno se auto asignó la novedad identificada con el NUNC 2021128129.
2) Que el 24 de mayo de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación asignó la novedad identificada con el NUNC 2021125200 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13o turno.
3) Que con fecha 25 de mayo del corriente, la precitada Fiscalía solicitó a DPA la reasignación del evento por entender que dicho evento lo tiene asignado una dependencia policial de Rocha y el acta recabado de la víctima es de Lascano, correspondiendo su asignación a la Fiscalía de dicha jurisdicción.
4) Que ante lo expuesto, DPA expresa los fundamentos de la asignación inicial en que la asignación de dicha novedad se realizó por conexión con la denuncia número 2021128129, en tanto refieren al mismo indagado y según surgía del sistema este había sido autoasignado por la Fiscalía solicitante, por lo que resultó asignada dicho evento conjuntamente con las novedades identificadas con los NUNCs 2021126209 y 2021127525.
5) Que la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13o turno, invocando el procedimiento aprobado por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020 solicitó la reasignación de los eventos 2021125200, 2021126209, 2021127525 y 2021128129, a la Fiscalía de Rocha de 1o turno, rechazando los argumentos expuestos por DPA.
6) Que con la solicitud de revisión incoada, DPA confiere vista a la Fiscalía Departamental de Rocha 1o turno, la que evacua el correspondiente traslado en tiempo y en forma (folio 13), rechazando la asignación del evento, y manifestando no compartir los argumentos expuestos por la Fiscalía de Flagrancia 13o.
7) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que el procedimiento se ha sustanciado conforme la normativa vigente.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que la Resolución N.o 720/2017 de fecha 31 de octubre de 2017 de creación de DPA establece como actividad del área, entre otras la de "administrar la recepción, depuración, priorización y asignación de denuncias presentadas ante la FGN para optimizar la gestión del sistema penal acusatorio".
4) Que la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el sistema de preasignación de denuncias y se le permitió a DPA modificar el criterio de pre asignación aplicando entre otros el criterio de "conocimiento de los antecedentes del caso favoreciendo la agrupación de investigaciones vinculadas por sus intervinientes y/o su modus operandi".
5) Que en ese sentido, y como es el caso de los delitos de estafa, desde DPA se vinculan denuncias por las mismas partes, o relacionadas al mismo hecho o que tienen que ver con episodios vinculados a fin de optimizar los recursos humanos que se disponen y hacer más efectiva la investigación, ello, mediante conexiones de los delitos cuya modalidad y/o coincidencia de presuntos responsables se advierte por DPA y/o la policía.
6) Que se comparte lo expuesto por DPA a folio 23 en cuanto expresa que “la fecha de antigüedad de los asuntos no es un elementoponderando ni excluyente al momento del análisis y conexión de casos. Tal y como lo establece la Resolución 245/2018 es posible para DPA en el análisis y asignación de los asuntos apartarse del criterios de la pre-asignación en determinadoscasos”.
7) Que en este sentido ya se ha expresado el proveyente previamente por Resolución N.o 337/2021 de fecha 19 de mayo de 2021.
8) Que en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y de lo que emerge de autos, habrá de mantenerse la asignación inicial de DPA.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2 y5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, a las Resoluciones N.o 720/2017, N.o 245/2018 y a la Resolución N.o 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2021125200, 2021126209, 2021128129 y 2021127525 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13o turno y a la Fiscalía Departamental de Rocha 1o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO, archívese.
Dr. Jorge Díaz
Director General