Resolución N° 371/022 Dirección General (s)

Derechos de abstención.-

Resolución Nº 371/2022.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Young, Dra. Fanny Malán.

RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.o 340/2022 de 27 de abril de 2022se concedió el derecho de abstención a los Fiscales Letrados Departamentales de Paysandú de 1°, 3° y 4° turno, y se designó a la gestionante subrogante para intervenir en la novedad SGSP 14695403, NUNC 2022107588, evento iniciado en el Departamento de Paysandú.

2) Que fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483, motiva la presente el hecho de que la denunciada es la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Paysandú de 2° turno, Dra. Estela Long, con la que mantiene un vinculo de amistad de larga data.

3) Que la Resolución N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.

4) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme lo dispuesto por el ordinal 2o del acto administrativo mencionado ut supra, es Facultad del Jerarca designar subrogante apartándose del régimen referido.

CONSIDERANDO: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

2) Que es facultad del suscrito dictar aquellas medidas que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados, como asimismo evitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.

3) Que teniendo en cuenta la relación de amistad que la titular de la Fiscalía Departamental de Young mantiene con la denunciada, se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.o 034/2017 y designar un Fiscal subrogante de una sede fiscal distante a la que dio origen el evento, de acuerdo al régimen dispuesto en el ordinal 2) del acto administrativo mencionado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal, 23 literal b) y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.o 034/2017 de 1o de febrero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Young, Dra. Fanny Malán la abstención solicitada.

2º) SUBROGAR a la solicitante en el conocimiento de la investigación mencionada en el Resultando 1), con la Fiscal Letrada Suplente, Dra. Valentina Sanchez, quien se desempeña actualmente en la Fiscalía Departamental de Salto de 3° turno.

3º) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas Departamentales de la Fiscalía Departamental de Young y de Salto de 3° turno, Dra Fanny Malán y Dra. Valentina Sanchez, respectivamente.

4º) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático, a Mesa de Ayuda y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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