Resolución N° 376/026 Dirección General (S)
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados de Montevideo de la Fiscalía Penal de Delitos Económicos y Complejos de 2.º y 3.er turno, Dra. Sandra Fleitas y Dr. Gilberto Rodríguez respectivamente.
RESULTANDO: 1) Que los gestionantes solicitan el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N.º 19.483, en su calidad de subrogantes de la sede homónima de 1.er turno.
2) Que tomaron conocimiento que la Fiscalía Penal de Delitos Económicos y Complejos de 1.er turno debía intervenir en el reexamen del evento individualizado con el NUNC 2025043601.
3) Que la Dra. Sandra Fleitas solicita apartarse del conocimiento de la presente causa invocando haber tomado intervención previa en los hechos objeto de investigación en calidad de testigo.
4) Que por su parte, el Dr. Gilberto Rodríguez solicita el derecho de abstención en virtud de haber sido el fiscal que dispuso en primera instancia el archivo de las actuaciones, las cuales hoy se encuentran sujetas a un trámite de reexamen.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, los motivos aducidos para apartarse del conocimiento de la investigación estarían contemplados dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que el principio de objetividad e imparcialidad que rige la función fiscal exige que quien ejerza la acción penal no mantenga ninguna vinculación previa con los hechos que puedan comprometer la naturalidad de su actuación.
3) Que el haber prestado declaración testimonial o estar en condiciones de hacerlo respecto de la causa genera una incompatibilidad absoluta entre la condición de testigo y la de instructor acusador, configurándose un motivo fundado de abstención para salvaguardar el debido proceso.
4) Que asimismo no resulta jurídicamente viable que el mismo fiscal que dictaminó el cierre de la causa sea quien resuelva o intervenga en su reexamen.
5) Que la Resolución N.º 356/2026 de 14 de mayo de 2026 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; 5, 21 literal C, 23 literal B, 27 literal F, 58 y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; y Resolución N.º 868/2017 de 22 de diciembre de 2017.
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) CONCEDER a los Fiscales Letrados de Montevideo de la Fiscalía Penal de Delitos Económicos y Complejos de 2.º y 3.er turno, Dra. Sandra Fleitas y Dr. Gilberto Rodríguez, la abstención solicitada.
2°) SUBROGAR a los gestionantes en el conocimiento de la causa mencionada en el Resultando 2), con el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
3°) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados de Montevideo Dra. Sandra Fleitas, Dr. Gilberto Rodríguez y Dr. Enrique Rodríguez.
4°) COMUNICAR a SIPPAU, a Mesa de Ayuda, a los Departamentos de Informática y al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
5°) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones. Cumplido, archívese.
