Resolución N° 381/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 381/2022
VISTO : la solicitud de reasignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de
16o turno.
RESULTANDO : 1) Con fecha 29 de abril de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó el evento identificado con el SGSP 14736245 - NUNC 2022114309 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.
2) Que en la misma fecha, la precitada Fiscalía solicita la reasignación del evento a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 11o turno por considerar que la fecha que luce al dorso del cheque corresponde al 8 de febrero de 2022, y no así el 22 de febrero de 2022 como lo enuncia en su escrito el denunciante.
3) Que DPA conforme a la normativa vigente, como medida para mejor proveer se comunicó con el denunciante y le solicitó una nueva imagen del cheque y escrito ampliatorio, el que luce a folio 8.
4) Que a posterior, se confirió traslado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno 11o turno, quien comparte la asignación efectuada por DPA.
5) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que el procedimiento se ha sustanciado conforme la normativa vigente.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que de acuerdo a lo informado por DPA a folio 9, el departamento consideró la fecha en que fue devuelto el cheque por falta de fondos, por considerar ésta la fecha en que se cometió el ilícito, de conformidad a lo dispuesto por Resoluciones N.o 245/2018 y 692/2021.
4) Que de la documentación que luce adjunta, la fecha de estampa que figura en el cheque coincide con lo denunciado en el escrito que se agregara a folio 8.
5) Que el criterio adoptado por el Departamento DPA en cuanto a la consumación del delito de libramiento de cheques sin fondos, es el sustentado por el Dr. Miguel Langón, “el delito no consiste en librar cheques sin fondos al momento del libramiento sino al de la presentación ante el banco... el delito se consuma con la falta de pago... la consumación depende de un acto complejo – presentación al cobro por parte del tenedor y no pago efectivo por parte del banco...” Langón, Código Anotado. Se consuma cuando el cheque es presentado al cobro y se constata la falta de fondos.
6) Que teniendo presente lo informado por DPA , el criterio que adopta dicho departamento para la asignación de novedades relativas a emisión de cheques sin fondo, y lo dispuesto por Resolución N.o 245/2018 y 692/2021, habrá de resolverse manteniendo la novedad de referencia en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artificio 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto
de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 412/2020 de fecha
24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la novedad identificada con el SGSP 14736245 - NUNC 2022114309 en la Fiscalía Penal
de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Depuración, Priorzación y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 16o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 11o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)