Resolución N° 389/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 389/2022
VISTO : los recursos administrativos interpuestos por los Dres. Nicolás Pereyra, Joaquín Guadalupe, Carlos
Leite, Jorge Facciolo y Marcelo Ganimian.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 28 de abril de 2022 los profesionales antes citados presentaron recurso
de revocación y jerárquico contra la Resolución N.o 300/2022 del 8 de abril de 2022 dictada por el Director
General Subrogante de la Fiscalía General de la Nación.
2) Que la Resolución impugnada disponía el uso obligatorio de mascarilla facial para el ingreso a cualquier dependencia de la Institución, obligatoriedad que se extendía tanto a los funcionarios como a toda persona ajena a la misma.
3) Que en lo medular los recurrentes fundamentan los recursos interpuestos en que a su juicio la Resolución recurrida carece de motivación; contraría lo dispuesto por el artículo 10 de la Constitución de la República; y en que al revestir la profesión de abogados, el acto impugnado afecta su labor en todas las Fiscalías del país.
4) Que con fecha 29 de abril de 2022, el Director General Subrogante de la Fiscalía General de la Nación dictó la Resolución N.o 345/2022 por la cual se dispuso dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución N.o 300/2022 de 8 de abril de 2022.
CONSIDERANDO : 1) Que en cuanto a los aspectos formales es menester señalar que no corresponde la
interposición del recurso jerárquico por resultar la impugnada un acto administrativo emanado por la
Dirección General de la Institución, correspondiendo la interposición del recurso de revocación y anulación
en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
2) Que el artículo 154 del mismo cuerpo normativo dispone que cualquiera sea la forma documental utilizada para la interposición del recurso, entre otros requisitos, en el mismo deberá constar “... su voluntad de recurrir traducida en la manifestación de cuales son los recursos que se interponen y la designación del acto administrativo que impugna”.
3) Que tal y como lo expresaba CAJARVILLE (“Concepto, elementos y presupuestos de los Recursos Administrativos”, 4a Edición, diciembre de 2008, Fundación de Cultura Universitaria, página 80) “debe surgir claramente la voluntad de interponer cada uno de los recursos que correspondan; el error en la denominación del recurso no invalida la interposición, pero debe expresarse cuáles son los recursos que se interponen o cuáles los órganos que se pretende revisen el acto, porque la Administración no puede obviar la omisión del recurrente resolviendo recursos no interpuestos”.
4) Que corresponde por ello, franquear el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
5) Que de igual manera, cabe señalar que la normativa citada por los recurrentes no se corresponde con las aplicables al caso en concreto.
6) Que por Resolución N.o 345/2022 de fecha 29 de abril de 2022 se dispuso “ DEJAR sin efecto el uso obligatorio de mascarilla facial dispuesto por Resolución No 300/2022 de 8 de abril de 2022, a partir del día 2 de mayo del corriente ”.
7) Que por lo expuesto precedentemente, los recursos interpuestos carecen de objeto, correspondiendo en este caso, no hacer lugar al recurso de revocación y su franqueo al Poder Ejecutivo para resolución del recurso de anulación.
ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; 21 literal H) y 23 literal b) de la Ley N.o
19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por los Dres. Nicolás PEREYRA, Joaquín
GUADALUPE, Carlos LEITE, Jorge FACCIOLO y Marcelo GANIMIAN contra la Resolución N.o 300/2022
de 8 de abril de 2022.
2º) NOTIFICAR a los interesados.
3º) FRANQUEAR ante el Poder Ejecutivo el recurso de anulación.
4º) NOTIFICAR la Resolución N.o 345/2022 de 29 de abril de 2022 a los Dres. Nicolás Pereyra, Joaquín
Guadalupe, Carlos Leite, Jorge Facciolo y Marcelo Ganimian.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de lo dispuesto en los ordinales precedentes.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)