Resolución N° 389/023 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Sra. Sabrina Goldaracena.
Resultando: Que con fecha 13 de febrero de 2023 la Sra. Goldaracena solicitó “...copia de los expedientes de casos de tripulantes de buques de pesca y de apoyo a la pesca extranjeros desembarcados fallecidos en el puerto de Montevideo cuyos número y fiscalía actuante se adjuntan a este mensaje. Realizo esta solicitud con la finalidad de investigar posibles violaciones a los derechos humanos a bordo de esos barcos…”.
Considerando: 1) Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N.º 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra, las que se encuentran previstasen el artículo 8 de la ley Nº 18.381.
2) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".
3) Que se solicitó la información correspondiente a las Fiscalías a cargo de las investigaciones citadas por la peticionante.
4) Que las novedades números de SGSP 6878781 a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 3 turno, SGSP 7495606 a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 14° turno y SGSP 7600915 a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 8° turno, SGSP 8036053 a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 13° turno, SGSP 8911861 a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 12° turno, SGSP 10688434 a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 13° turno, SGSP 12422804 a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2° turno, se encuentran en estado “Investigación”.
5) Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 259 del Código del Proceso Penal, “las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.
6) Que respecto de las restantes novedades cuyo acceso a las carpetas investigativas se solicita, no regiríareserva legal para terceros ajenos al procedimiento, por haber culminado la fase de investigación preliminar (artículo 259 del Código del Proceso Penal y Resolución del Director General de la Fiscalía General de la Nación, Nº 377/2021 de 1º de junio de 2021), por lo que correspondería acceder a la solicitud con las salvedades que se dirán.
7) Que si bien la reserva para terceros ajenos culmina con el archivo, la acusación fiscal, la solicitud de sobreseimiento, o por el vencimiento del plazo para deducir acusación o pedir sobreseimiento, la Fiscalía tiene la obligación de proteger a víctimas y testigos, lo cual no se restringe únicamente a la etapa de investigación.
8) Que atento al volumen de casos cuyo acceso se solicita, a que ciertas carpetas investigativas contienen fotografías e imágenes sensibles que requieren ser especialmente contempladas en cuanto a su reserva y dado a que la Fiscalía debe adoptar medidas a fin de garantizar la reserva de los datos personales asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de los datos sensibles de las víctimas, se resolverá acceder a la información requerida de aquellos eventos no amparados por la reserva legal, con excepción de las imágenes antes referidas.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2, 4, 9, 14 de la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 259 del Código del Proceso Penal y Resolución Nº 377/2021 de fecha 1 de junio de 2021;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información incoada por la Sra. Goldaracena respecto de los eventos identificados con los números de SGSP 6878781, 7495606, 7600915, 8036053, 8911861, 10688434 y 12422804 por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
2º) Hacer lugar a la solicitud de acceso a la información incoada por la Sra. Goldaracena (para lo cual se le solicitará aportar el soporte digital correspondiente a sus efectos) respecto de los eventos de los cuales no existe previsión legal expresa de carácter general que imposibilite el acceso a la carpeta de investigación fiscal por parte de terceros ajenos al procedimiento, con la excepción de las fotografías e imágenes sensibles en tanto su divulgación puede vulnerar aspectos sensibles de las víctimas en cuestión.
3º) Notificar a la Sra. Goldaracena.
4º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.
5º) Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)