Resolución N° 390/021 Dirección General.-

Comunicados.-

Resolución N.º 390/2021.

VISTO: lo dispuesto por Resoluciones N.o 380/2020 de fecha 11 de agosto de 2020 y 450/2020 de fecha 15 de setiembre del 2020.

RESULTANDO: 1) Por Resolución N.o 380/2020 de fecha de fecha 11 de agosto de 2020 se dispuso en el ordinal 3, la conformación de una Comisión a efectos de regular el uso de las redes sociales por parte de los funcionarios fiscales, a fin de salvaguardar su privacidad e intimidad así como el impacto en el servicio, la que estaría integrada por el Fiscal Adjunto de Corte Dr. Ariel Cancela, el Fiscal Letrado de Montevideo Dr. Juan Gómez y un Fiscal designado por la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay.

2) Mediante nota de fecha 18 de agosto de 2020 la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay planteó modificar la resolución precitada en lo referido a “regular el uso de redes sociales”, así como a la integración de la comisión, respecto de la cual entendían que el gremio debería contar con mas representación en la misma.

3) Por Resolución N.o 450/2020 de 15 de setiembre del 2020 se estableció el cometido de la comisión creada, la que tendría por cometido la elaboración de una guía de buenas prácticas relativas al uso  de redes sociales por parte de los funcionarios fiscales (Escalafón N), y que estará integrada por el Fiscal Adjunto de Corte Dr. Ariel Cancela, el Fiscal Letrado de Montevideo Dr. Juan Gómez y por dos representantes de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay.

4) Por la misma Resolución, se solicitó a la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay designara a dos representantes a efectos de integrar la Comisión creada por Resolución N.o 380/2020.

CONSIDERANDO: 1) Que solicitado en dos oportunidades a la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay designara a dos representantes para integrar la mencionada Comisión, no se obtuvo respuesta alguna.
2) Que es responsabilidad de cada Fiscal dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, Ley No 19.483, siendo potestad del jerarca, en ejercicio de la potestad disciplinaria que detenta, sancionar las conductas de aquellos que contravienen la normativa legal vigente, sobre la base de que con ellas eventualmente se pueda perjudicar el buen nombre o el prestigio de la institución o causarperjuicio para el interés público.

3) Que habida cuenta de que a la fecha la citada Comisión no ha sido puesta en marcha, estando inoperativa, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en el ordinal 3 de la Resolución N.o 380/2020 de fecha 11 de agosto de 2020 y lo dispuesto por Resolución N.o 450/2020 de fecha 15 de setiembre de 2020 a partir de la presente Resolución.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el art. 5 de la ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015;

                                          EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                          RESUELVE:

1º) DEJAR sin efecto a partir de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo, lo dispuesto en el ordinal 3 de la Resolución N.o 380/2020 de fecha 11 de agosto de 2020.

2º) DEJAR sin efecto a partir de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo la Resolución N.o 450/2020 de fecha 15 de setiembre de 2020.

3°) NOTIFICAR a la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay y al Dr. Juan Gómez.

4º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a Cooperación Internacional, a la Unidad especializada en Litigación Estratégica, a Políticas Públicas, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a los Departamentos de Gestión Humana, Sistemas de información y Tecnología, Comunicación y de Planificación y Presupuesto, SIPPAU.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido archívese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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