Resolución N° 392/026 Dirección General (S)
VISTO: la necesidad de determinar el sistema de trabajo en el período del 1° al 15 de julio de 2026 para las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno, Delitos Económicos y Complejos; Estupefacientes, Homicidios, Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y para las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo, Especializada en Lavado de Activos y de CiberCrimen.
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 21 literal C de la Ley N.° 19.483 atribuye a la proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
2) Que a efectos de fijar el régimen de trabajo en el período mencionado, se consideran los criterios de asignación de competencia de cada unidad fiscal, sin perjuicio de las licencias de sus integrantes que por derecho correspondan.
3) Que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal c), 23 literal b) y 27 literal f) de la Ley N.° 19.483 de fecha 5 de enero de 2017.
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno intervendrán del 1° al 15 de julio de 2026 según la planilla de turnos aprobada para el presente año.
2°) DISPONER que el régimen de subrogaciones que regirá durante dicho período para las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno será el previsto por la Resolución N.° 868/2017 de fecha 22 de diciembre de 2017.
3°) DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos, y Especializada en Lavado de Activos y de Cibercrimen intervendrán del 1° al 15 de julio de 2026 de acuerdo a la Resolución N.° 346/2026 de 13 de mayo de 2026.
4°) DISPONER el régimen de subrogaciones que regirá durante dicho período para las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos y Especializada en Lavado de Activos y de Cibercrimen, el que será realizado por la Fiscalía Civil, de Aduana y Hacienda, Fiscalía Penal de Montevideo y Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad que se encuentre de turno al momento de la subrogación.
5°) DISPONER que las Fiscalías de Homicidios intervendrán del 1° al 15 de julio de 2026 según la planilla de turnos aprobada.
6°) DISPONER que las Fiscalías de Estupefacientes intervendrán del 1° al 15 de julio de 2026 de acuerdo al siguiente detalle:
- Del 1° al 7 de julio de 2026: Fiscalía de Estupefacientes de 3.er turno.
- Del 8 al 15 de julio de 2026: Fiscalía de Estupefacientes de 4.º turno.
- Del 1° al 15 de julio de 2026: Fiscalía de Estupefacientes de 1.er turno, Dra. Agustina Santos y Dra. Angelita Romano.
7°) DISPONER el régimen de subrogaciones que regirá durante dicho período para las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes y de Homicidios, de acuerdo a lo siguiente:
- Las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 3.er y 4.º turno subrogarán a las Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios.
- La sede fiscal de Estupefacientes de 1.er turno no subrogará.
- Las Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios subrogarán a las Fiscalías Penales de Estupefacientes de 3.er y 4.º turno.
8°) DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1.º a 4.º turno intervendrán durante la próxima feria judicial menor según la planilla de turnos aprobada para el presente año.
9°) DISPONER que durante las ferias judiciales las Fiscalías Penales de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1.º a 4.º turno serán subrogadas por las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales de 1.º a 6.º turno.
10°) DETERMINAR que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales de 1.º a 6.º turno intervendrán durante la feria judicial menor según la planilla de turnos aprobada para el presente año.
11°) DISPONER que durante las ferias judiciales las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales serán subrogadas por las Fiscalías Penales de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1.º a 4.º turno.
12°) DETERMINAR que las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo intervendrán del 1° al 15 de julio de 2026 según la planilla de turnos aprobada para el presente año.
13°) DISPONER que durante dicho período las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo serán subrogadas por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno que estuviera de turno en la Zona Policial de Montevideo N.º I según la fecha en que ocurra el hecho.
14°) ESTABLECER que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de poder modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.
15°) DISPONER que los fiscales letrados en la feria judicial deberán desempeñarse únicamente en los turnos que les correspondan, a efectos de gozar de sus respectivas licencias reglamentarias.
16°) DISPONER la obligatoriedad de la marca en el sistema biométrico del reloj, en la semana del turno que les corresponda trabajar, a los efectos de computar dichos días en sus cuentas corrientes.
17°) DISPONER que los fiscales titulares deberán comunicar del 16 al 30 de julio de 2026, únicamente al correo subrogaciones@fiscalia.gub.uy, el nombre de los fiscales de su equipo que intervinieron en la Feria Judicial Menor.
18°) NOTIFICAR a los funcionarios de la Institución.
19°) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, Secretaría General, Secretaría Fiscal, Departamento de Comunicación, Departamento de Tecnología e Información, Mesa de Ayuda y Departamento de Gestión Humana.
20°) COMUNICAR a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.
21°) PASAR a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
