Resolución N° 393/026 Dirección General (S)
VISTO: la necesidad de determinar la organización del servicio de las fiscalías con competencia penal no acusatoria en el período del 1° al 15 de julio de 2026.
RESULTANDO: Que es necesario determinar la forma de trabajo y su alcance en el período mencionado para los asuntos de competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo, Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Jerarca determinar la organización administrativa de sus dependencias y realizar los actos jurídicos para el funcionamiento regular y eficiente de los servicios, de acuerdo a lo establecido en el lit. G) del artículo 5° de la Ley N.° 19.334 de 14 de agosto de 2015.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley N° 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C), 23 literal B) y 27 literal f) de la Ley N.° 19483 de fecha 5 de enero de 2017;
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) DETERMINAR que el sistema de trabajo y alcance que regirá del 1° al 15 de julio de 2026, en la Fiscalía Penal de Montevideo con competencia penal no acusatorio, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo, será el siguiente:
A) Sistema de trabajo. Se dividirá el período señalado entre las Fiscalías mencionadas precedentemente.
B) Alcance de la competencia. El alcance de la intervención de las fiscalías que se establecen refieren a actuaciones en procesos en materia de delitos (Ley N° 15.032) y faltas (Ley N.° 19.120) competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo, en los asuntos de las respectivas competencias de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo.
2°) DESIGNAR para actuar con las competencias indicadas, en el período del 1° al 15 de julio de 2026, a los titulares de las Fiscalías que se dirán, de acuerdo al régimen que sigue:
- Del 1° al 5 de julio de 2026: Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
- Del 6 al 10 de julio de 2026: Fiscalía Penal de Montevideo.
- Del 11 al 15 de julio de 2026: Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo.
3°) DISPONER que en caso de impedimento, recusación, excusación o licencia subrogaran respectivamente la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno que estuviera de turno en tal fecha en la Zona Policial N° I.
4°) ESTABLECER que los fiscales titulares para actuar en el período mencionado, podrán designar a un fiscal adscripto o adjunto de su equipo para actuar con ellos, lo que deberá comunicarse del 16 al 30 de junio de 2026 únicamente al correo subrogaciones@fiscalia.gub.uy.
5°) DISPONER la prohibición de que una sede fiscal quede acéfala. Por lo que el equipo fiscal debe prever dicha situación, no pudiendo ausentarse el equipo completo en la misma semana de turno, todo ello, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.
6°) ESTABLECER que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de poder modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.
7°) DISPONER que los fiscales letrados en la feria judicial deberán desempeñarse únicamente en los turnos que les correspondan, a efectos de gozar de sus respectivas licencias reglamentarias.
8°) DISPONER la obligatoriedad de la marca en el sistema biométrico del reloj, en la semana del turno que les corresponda trabajar, a los efectos de computar dichos días en sus cuentas corrientes.
9°) COMUNICAR al Departamento de Gestión Humana, Secretaría Técnica, y Subrogaciones.
10°) NOTIFICAR a los funcionarios de la Institución.
11°) COMUNICAR a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.
12°) PASAR a Gestión documental para su cumplimiento. Cumplido archívese.
