Resolución N° 394/026 Dirección General (S)

Feria Judicial Menor

VISTO: la necesidad de determinar el régimen de trabajo del 1.º al 15 de julio de 2026 para las Fiscalías Departamentales.

CONSIDERANDO:
1) Que el artículo 21 literal C de la Ley N.º 19.483 atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.

2) Que a efectos de fijar el régimen de trabajo del 1.º al 15 de julio de 2026 se considerarán los criterios de asignación de competencia de cada unidad fiscal.

3) Que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal c), 23 literal b) y 27 literal f) de la Ley N.º 19.483 de fecha 05 de enero de 2017;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1°) ESTABLECER que para las Fiscalías Departamentales de único turno se estará a lo dispuesto por Resolución N.° 696/2017 de 25 de octubre de 2017 en cuanto al sistema de trabajo que regirá del 1° al 15 de julio de 2026.

2°) DETERMINAR el régimen de trabajo que regirá en dicho período para las Fiscalías Departamentales de doble, triple, cuádruple y quíntuple turno, será el dispuesto en las planillas de turnos aprobadas para el presente año.

3°) DETERMINAR que el régimen de trabajo que regirá en la feria judicial para la Fiscalía Departamental de Toledo será el dispuesto en los actos administrativos dictados a tal fin.

4°) DETERMINAR que el régimen de trabajo que regirá en la feria judicial para la Fiscalía Departamental de Rosario y Carmelo será el dispuesto en los actos administrativos dictados a tal fin.

5°) DETERMINAR que el régimen de trabajo que regirá en la feria judicial para la Fiscalía Departamental especializada en materia de violencia hacia las mujeres basada en género de San Carlos será el dispuesto en las planillas de turnos aprobadas para el presente año.

6°) DETERMINAR que el régimen de trabajo que regirá en la feria judicial para la Fiscalía Departamental de Salto especializada en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual será el dispuesto en los actos administrativos dictados a tal fin.

7°) DETERMINAR que el régimen de trabajo que regirá en la feria judicial para la Fiscalía Departamental de Rivera especializada en materia de Violencia hacia las Mujeres basada en Género será el dispuesto en la Resolución N.° 246/2025 de 26 de marzo de 2025.

8°) DETERMINAR que el régimen de subrogación que regirá del 1° al 15 de julio de 2026 para las Fiscalías Departamentales será el previsto por la Resolución N.° 034/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, con excepción de lo que disponen los actos administrativos para determinadas sedes departamentales.

9°) DETERMINAR que el régimen de trabajo que regirá en la Fiscalía Departamental de Canelones de Ejecución y Vigilancia será el dispuesto en los actos administrativos dictados a tal fin.

10°) DISPONER la prohibición de que una sede fiscal quede acéfala. Por lo que el equipo fiscal debe prever dicha situación, no pudiendo ausentarse el equipo completo en la misma semana de turno, todo ello bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.

11°) ESTABLECER que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de poder modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.

12°) DISPONER la obligatoriedad de la marca en el sistema biométrico del reloj, en la semana del turno que les corresponda trabajar, a los efectos de computar dichos días en sus cuentas corrientes.

13°) DISPONER que los fiscales titulares deberán comunicar del 16 al 30 de julio de 2026 únicamente al correo subrogaciones@fiscalia.gub.uy, el nombre de los fiscales que intervinieron en la Feria Judicial Menor.

14°) NOTIFICAR a los funcionarios de la Institución.

15°) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, Secretaría General, Secretaría Técnica, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Tecnología e Información, a Mesa de Ayuda y al Departamento de Gestión Humana.

16°) COMUNICAR a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.

17°) PASAR a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

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