Resolución N° 396/021 Dirección General.-

Solicitudes.-

Resolución Nº. 396/2021.

VISTO: el Oficio N.o 0062/20 de fecha 27 de Abril 2021 de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 5 de Mayo se recibió el Oficio referido en el visto del presente acto administrativo, por el cual pone en conocimiento de esta institución la denuncia del Cabo Dr. Julio Pereira que se tramita en el Expediente N.o 2019-1-380000510 de la INDDHH.

2) Que en su escrito el denunciante expresa que en el año 2019 presentó en su calidad de dirigente sindical, denuncia penal en la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1o turno, a cargo de la Sra. Fiscal Dra. Andrea Naupp, por presunto abuso de funciones y torturas contra el Comisario Severo, instructor de los alumnos de la Escuela Departamental de Policía (IFOCAPEB).

3) Que también presentó la respectiva denuncia ante el Ministerio del Interior en la Jefatura Departamental de Policía de Maldonado.

4) Que el denunciante señala que el Director de IFOCAPE era el esposo de la Sra Fiscal Dra. Andrea Naupp y afirma que “ al poder perjudicar a su esposo no realizó ningún pedido de investigación”.

5) Que se dio vista a la Sra. Fiscal Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7o turno, Dra. Andrea Naupp quien en un pormenorizado escrito relata las actuaciones realizadas en la Fiscalía a su cargo antes de su traslado a Montevideo; y

6) Que pasas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial éste se expide al respecto.

CONSIDERANDO: 1) Que se desprende de la información recibida que la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1o turno realizó las actuaciones pertinentes no solo a través de integrantes del equipo fiscal , sino por la actuación directa de la Fiscal Dra. Andrea Naupp.

2) Que la causa se archivó en marzo del corriente por la titular actual de dicha sede fiscal, no correspondiendo al suscrito ingresar al análisis de la actuación procesal en el marco de la autonomía de los Fiscales.

3) No obstante ello, si es competencia del suscrito, velar por la actuación de los integrantes Fiscales en el cumplimiento de sus deberes funcionales, lo que en el presente caso no amerita su intervención.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; y a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991;

                                                   EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                                        RESUELVE:

1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones administrativas.

2º) COMUNICAR a la Institución Nacional de Derechos Humanos.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de comunicar lo dispuesto. Cumplido, archivese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

 

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