Resolución N° 400/026 Dirección General (S)

Fiscalías Funcionamiento

VISTO: la situación funcional de la sede fiscal de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 5º turno y la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 2º turno.

RESULTANDO: Que ambas sedes cuentan con un gran cúmulo de trabajo, con grandes causas en tramite, y a los efectos de poder brindar una respuesta adecuada a las investigaciones que tienen en curso, se entiende pertinente que no se asigne más novedades por el período de 1º de junio de 2026 al 30 de setiembre de 2026.

CONSIDERANDO: 1) Que del informe del Departamento de Políticas Públicas que luce agregado en folio 1 de estos obrados, surge acreditado el gran cúmulo de trabajo, y a los efectos de evitar la sobre carga, se entiende procedente suspender la asignación de novedades durante período ya mencionado.
2) Que por Resolución N.º 671/2024 de fecha 12 de agosto de 2024 se dispuso la puesta en funcionamiento del sistema aleatorio de asignación de denuncias, (denominado MAAC módulo de asignación aleatoria de casos).
3) Que es competencia de la proveyente determinar la organización administrativa de sus dependencias y, en general, dictar reglamentos, disposiciones y resoluciones, así como realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento regular y eficiente de los servicios (artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015).
4) Que atento a lo expuesto, corresponde atender la situación funcional de las sedes fiscales mencionadas en el Visto de la presente, a los efectos de mantener la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio y de sus cometidos esenciales.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículos 23 literal b), 27 literal f) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1º) DISPONER que por el período de 1º de junio de 2026 al 30 de setiembre de 2026, no habrá de asignarse novedades criminales a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 5º turno, y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 2º turno. Ello sin perjuicio de la autoasignación o asignación por DPA en casos de conexión de noticias criminales vinculadas por sus intervinientes o modus operandi.

2º) ESTABLECER que las novedades se asignarán por el sistema aleatorio de asignación de denuncias, (denominado MAAC módulo de asignación aleatoria de casos) entre las restantes Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y de Delitos Sexuales, con excepción de las antes mencionadas.

3°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 5º turno, y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 2º turno.

4º) COMUNICAR a las restantes Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno y de Delitos Sexuales.

5°) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, Departamentos de Depuración, Priorización y Asignación, Políticas Públicas y SIPPAU.

6º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.
Montevideo.

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