Resolución N° 402/021 Dirección General.-

Peticiones.-

Resolución Nº. 402/2021.

VISTO: la petición administrativa realizada por la Dra. Lucía Fernández Ramírez, defensa de la Sra. Marcela Patricia Bravo Freire.

RESULTANDO: 1) Que el 28 de diciembre de 2020 la compareciente presentó denuncia ante la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de Montevideo por posibles irregularidades en la Jefatura de Policía de Maldonado que podrían eventualmente configurar un delito de abuso innominado de funciones por parte de funcionarios policiales de dicha dependencia.

2) Que se radicó la denuncia en Montevideo fundando la misma en lo dispuesto por Resolución N.o 645/2017 de la Institución, la cual asigna a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos la “investigación y litigio de los delitos regulados en el Libro II, Título IV “Delitos contra la administración pública”, Capítulos I a III ”, entendiendo a su juicio que como dicho acto administrativo no hace distinción
alguna, y dado lo especifico de la temática, la mencionada Fiscalía tendría competencia a nivel nacional.

3) Que a pesar de la presentación de la denuncia en una Fiscalía de Montevideo, el caso fue derivado por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) a la Fiscalía Departamental de Maldonado de 3o turno.

4) Que en definitiva, solicita se remitan las actuaciones a la Fiscalía Especializada de Delitos Económicos y Complejos , y para el caso en que no se haga lugar a lo peticionado, se garantice la debida instrucción del asunto entendiendo que ello conlleva el disponer la reserva de las actuaciones de acuerdo a lo previsto por el artículo 259 del Código del Proceso Penal.

5) Que se solicitó informe a la Fiscalía Departamental de Maldonado de 3o turno, la que informa en los términos solicitado de folio 23 a 24.

6) Que con la información remitida y la documentación recibida por la Fiscalía Departamental de Maldonado de 3o turno, pasaron las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, cuyo informe luce agregado de folio 45 a 46.

CONSIDERANDO : 1) Que el artículo 26 de la ley N.o 19483 de 14 de agosto de 2014 establece que las Fiscalías Penales de Montevideo tendrán competencia en el departamento de Montevideo, mientras que los artículos 40 y 41 del mismo texto normativo establecen que las Fiscalías Departamentales tendrán competencia en las circunscripciones geográficas que le sean asignadas y que además corresponde a las mismas ejercer las competencias asignadas a las Fiscalías de Montevideo.

2) Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se dictaron las Resoluciones N.o 638/2017 de 12 de octubre de 2017 - determinación del régimen de trabajo de la Fiscalía Departamental de Maldonado – y Resolución No 639/2017 de 12 de octubre de 2017 que determinó el sistema de trabajo que regiría en las Fiscalías Departamentales de único, doble y triple turno.

3) Que asimismo, por Resolución N.o 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 se determinó la forma de intervención de las Fiscalías Penales de Montevideo, dejando sin efecto la Resolución N.o 645/2017 de 13 de octubre de 2017.

4) Que por lo que viene de decirse, y contrariamente a la interpretación realizada por la peticionante, las Fiscalías Penales de Montevideo no tienen competencia nacional, sino que actúan dentro de la circunscripción geográfica dispuesta por ley.

5) Que en el caso de autos, el mismo resultó asignado a la Fiscalía Departamental de Maldonado en tanto los hechos ocurrieron en dicho Departamento, resultando ajustada la asignación oportunamente realizada por DPA.

6) Que el Sr. Fiscal Letrado, Dr. Schubert Velázquez expresa que no corresponde la derivación de las actuaciones a la Fiscalía de Montevideo acorde a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la ley 19.483.

7) Que en cuanto a la solicitud de la peticionante de que se disponga la reserva de las actuaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 259 del Código del Proceso Penal, no corresponde al proveyente expedirse al respecto en tanto escapa a las potestades atribuidas al Director General de la Fiscalía General de la Nación.

8) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a lo peticionado por la Dra. Lucía Fernández Ramírez, defensa de la Sra. Marcela Patricia Bravo Freire.

ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2014, artículos 26, 40 y 41 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Resolución N.o 638/2017 de 12 de octubre de 2017, Resolución No 639/2017 de 12 de octubre de 2017 y Resolución N.o 850/2017 de 18 de diciembre de 2017;

                                          EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                     RESUELVE :

1º) NO HACER LUGAR a lo peticionado por la Dra. Lucía Fernández Ramírez, defensa de la Sra. Marcela Patricia Bravo Freire por los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo.

2º) NOTIFICAR a la interesada.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de cumplir con la notificación dispuesta.

4º) CUMPLIDO , archivese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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