Resolución N° 403/023 Dirección General (s)

Derecho de abstención

Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por las Fiscales Letradas Departamentales de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1º y 2° turno, Dra. Alicia Abreu y Ana Paula Segovia respectivamente.

Resultando: 1) Que las gestionantes solicitan el derecho de abstención, en las investigaciones identificadas con el NUNC 2023104693 y 2023104971.

2) Que fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483, motivan la presente el hecho de que el denunciante es el señor Jorge Etcheberry, pareja de la funcionaria administrativa de la sede fiscal, señora Florencia García, con la que mantiene un vinculo laboral diario y permanente.

3) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.

4) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme lo dispuesto por el ordinal 2º del acto administrativo mencionado ut supra, es Facultad del Jerarca designar subrogante apartándose del régimen referido.

Considerando: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dichos expedientes, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

2) Que es facultad del suscrito dictar aquellas medidas que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados, como asimismo evitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.

3) Que teniendo en cuenta que las Fiscales titulares de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres han solicitado la abstención, se estima conveniente designar un Fiscal subrogante que no forme parte de los técnicos que se desempeñan en dicha sede fiscal.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal, 23 literal b) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Conceder a las Fiscales Letradas Departamentales de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1º y 2° turno, Dra. Alicia Abreu y Ana Paula Segovia la abstención solicitada.

2°) Subrogar a las solicitantes en el conocimiento de las investigaciones mencionadas en el Resultando 1), con la titular de la Fiscalía Departamental de Cerro Largo de 1° turno.

3°) Notificar a las Fiscales Letradas Departamentales de la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1º y 2° Turno y de Cerro Largo de 1° turno, Dra Alicia Abreu, Dra. Ana Paula Segovia y Dra. Adriana Umpierrez, respectivamente.

4°) Comunicar a Sippau, al Departamento Informático, Mesa de Ayuda y al Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.

5º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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