Resolución N° 407/021 Dirección General.-

Solicitudes.-

Resolución Nº. 407/2021.

VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o Turno.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 27 de mayo de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) procedió a la asignación de la novedad NUNC 2021133721 referida a a un presunto delito de libramiento de cheques sin fondos a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o Turno.

2) Que con fecha 28 de mayo del corriente la citada Fiscalía solicitó al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) su reasignación a la Fiscalía Departamental de Paso de los Toros indicando, que como el librador del cheque se domiciliaba en dicha ciudad, la novedad debía ser reasignada a dicha sede.

3) Que con fecha 31 de mayo del 2021 y conforme al procedimiento de revisión referido en el visto del presente acto administrativo, DPA comunicó los fundamentos de la solicitud de re-asignación presentada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o Turno a la Fiscalía Departamental de Paso de los Toros.

4) Que evacuando el traslado que luce en folio 18, se expide la Fiscalía Departamental de Paso de los Toros compartiendo el criterio de asignación de DPA.

5) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe que luce a folios 19 y 20 y recaudos adjuntos para su resolución.

CONSIDERANDO: 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que se ha dado cumplimiento a los plazos estipulados en el procedimiento previsto por Resolución N.o 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020, por lo que atento a ello, no habrán de realizarse objeciones al respecto.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Queel criterio adoptado por el Departamento DPA en cuanto a la consumación del delito de libramiento de cheques sin fondos, es el sustentado por el Dr. Miguel Langón, “el delito no consiste en librar cheques sin fondos al momento del libramiento sino al de la presentación ante el banco... el delito se consuma con la falta de pago... la consumación depende de un acto complejo – presentación al cobro por parte del tenedor y no pago efectivo por parte del banco...” Langón, Código Anotado. Se consuma cuando el cheque es presentado al cobro y se constata la falta de fondos.

4) Que alos efectos de determinar la asignación de fiscalía se estará, de acuerdo a la Resolución N.o 245/2018, al lugar y fecha del hecho ilícito y la zona policial que trabaja el evento en el cual el cheque es presentado al cobro y se estampa el sello por ejemplo de falta de fondos. En caso de que se denuncien varios cheques, como en el presente caso, se tomará la fecha del primer cheque que se presente al cobro y fuera devuelto. Igual criterio para el primer lugar en el que el cheque es presentado y sea devuelto.

5) Que en ese sentido, el domicilio del librador – presunto indagado – tal y como lo indica el Fiscal de Flagrancia y Turno de 12o Turno, como elemento a considerar al momento de realizar la asignación de la denuncia, no es recogido por las Resoluciones de la Fiscalía General de la Nación ni por el nuevo sistema acusatorio que ha puesto especial atención en la protección y consideración de la víctima.

6) Que en definitiva , de acuerdo a lo expuesto y en consonancia con lo dispuesto por Resolución No 245/2018, deberá estarse a la asignación inicial efectuada por el Departamento de Depuración, Prioriazación y Asignación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2 y5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, a la Resolución N.o 245/2018 y a la Resolución N.o 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;

                                                EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                               RESUELVE:

1º) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2021133721 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o Turno.

2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o Turno y a la Fiscalía Departamental de Paso de los Toros.

3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO , archívese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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