Resolución N° 408/021 Dirección General.-

Solicitudes.-

Resolución Nº. 408/2021.

VISTO: la solicitud incoada por abogados defensores en la conocida causa “Operación Océano”.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 10 de marzo de 2021 los Dres. Pablo Barreiro y Mario Moll en representación de Elbio González, Dr. Alejandro Balbi en representación de Ricardo Cirio, Dr. Carlos Balbi en representación de Leonel D’Albenas, Dr. Alejandro Rojas en representación de Jacques Paullier, Dr. Andres Añasco co defensa de Ariel Pfeffer, Dr. Jorge Pereira Schurmann en  representación de de Ariel Pfeffer, Leomar Goldoni, Jose Peña y Diego Rodríguez, Dr. Rafael Giménez co defensa de Leomar Goldoni, Dr. Santiago Alonso en representación de Hermes Silvera y Gabriel Pérez, Dr. Santiago Ferrín en representación de Matias Sosa, Dr. Juan Manuel González Rossi en representación de Evelyn Orona, Dr. Enrique Díaz en representación de Nicolás Ortiz, Dr. Eduardo Sasson en representación de Gabriel Pizzano, Dr. Pablo Donnangelo en representación de Manuel Nande, Dr. Pablo Casa en representación de Roberto Siosted y Nicolás Jolochin, Dr. Martin Acosta en representación de Ian Sanchez, Dr. Rodrigo García en representación de Gonzalo Passos, Dr. Juan Fagúndez en representación de Crosara, Dra. Daiana Abracinskas en representación de Alcides Machado e Ignacio Durán en representación de Nicolás Chirico presentan escrito por el que solicitan, se les informe si es posible extraer de SIPPAU información necesaria que permita visualizar fecha, hora, funcionario responsable, documento o actuación que se incorpora al sistema informático de Fiscalía.

2) Que con fecha 15 de marzo del corriente se solicita a los comparecientes que acrediten representación invocada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 500/991 y procedan con la reposición de timbres profesionales correspondientes, de acuerdo al artículo 71 literal A) de la ley No 17.738 del 7 de enero de 2004 en un plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de disponerse el archivo.

3) Con fecha 6 de abril de 2021, se presentaron a subsanar las carencias formales señaladas, únicamente los Sres. Nicolás Chirico y Alcides Machado, quienes ratifican expresamente lo actuado oportunamente por sus representantes legales Dres. Ignacio Durán y Daiana Abracinskas respectivamente; quienes a su vez, reponen los timbres profesionales correspondientes.

4) Que asimismo, en escrito de fecha 6 de abril de 2021, comparece el Sr. Diego Susena a ratificar lo actuado por su abogado defensor, Dr. Rafael Scelza, la que no fue tomada en consideración, en tanto el Sr. Susena, no formó parte del elenco de peticionantes que se presentara en el escrito original.

CONSIDERANDO: 1) Que analizados los requisitos formales corresponde tener por no presentados a aquellos peticionantes que comparecieron con fecha 10 de marzo de 2021 e incumplieron con las formalidades exigidas.

2) Que el registro de las diligencias llevadas adelante por los fiscales en su investigación se realiza en el SIPPAU, en tanto es el soporte para la “carpeta del caso”, tal como lo indica la Instrucción General N.o 7, “...A los efectos de garantizar la eficacia de la investigación y garantizar el derecho de los intervinientes al acceso de las resultancias de la misma, los fiscales deberán registrar todas las actuaciones que realicen en el desarrollo de la investigación preliminar...”, a excepción de aquellas que por su peso no
pueden incorporarse al sistema.

 

3) Que a su vez, el SIPPAU, - a la fecha -, no cuenta con la posibilidad de imprimir un resumen de las actividades ingresadas al sistema, no obstante ello, la fecha de ingreso de todos los registros, están debidamente almacenadas en el sistema, el que podrá ser auditable por requerimientos de servicio, en caso de corresponder.

4) Que se podrán efectuar auditorias en aquellas circunstancias en que se requiera examinar la adecuada y eficaz aplicación del sistemas para un control Institucional interno, velando en todo caso por la preservación de la información.

5) Que le corresponde al Jerarca determinar el alcance de dicha auditoría con el objetivo de verificar el cumplimiento de los procedimientos y con la finalidad de detectar desviaciones e identificar posibles acciones correctivas.

6) Que al tenor de lo antes expuesto, la información requerida por los Abogados solicitantes no es información a ser proporcionada en el marco del acceso a la carpeta investigativa, en tanto dichos registros son internos de la Institución, debiendo la misma, únicamente asegurar a las partes intervinientes, la fidelidad e integridad de la información que se ingresa a SIPPAU. La carga de registro en SIPPAU que se impone a los fiscales, no implica el acceso de la defensa a la información de auditoría.

ATENTO : a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015;

                                                 EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                                  RESUELVE:

1º) NO HACER LUGAR a la solicitud impetrada por los Dres. Durán y Abracinskas, abogados defensores de los Sres. Nicolás Chirico y Alcides Machado respectivamente.

2º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo expresando en los Considerando del presente acto administrativo.

3º) NOTIFICAR al Dr. Ignacio Durán y a la Dra. Daiana Abracinskas.

4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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