Resolución N° 409/021 Dirección General.-

Instructivos de servicios.-

Resolución Nº.  409/2021.

VISTO: lo establecido en la Resolución No 330/2021 de 13 de mayo de 2021.

RESULTANDO: 1) Que en el citado acto administrativo se dispuso un régimen extraordinario de trabajo en virtud de la situación sanitaria que atraviesa el país.

2) Que por Resoluciones N.o 345/2021 y No 360/2021 de 21 y 28 de mayo del corriente respectivamente, se dispuso mantener dicho régimen extraordinario, y la suspensión de la atención al público y agendas de recepción de denuncias hasta el 13 de junio del corriente.

3) Que asimismo en el último acto administrativo referido, se determinó que a partir del 31 de mayo del corriente de debía agendar para el acceso a la carpeta investigativa, atendiéndose únicamente en dichos casos con cita previamente establecida por agenda.

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 10 de junio del corriente el Poder Ejecutivo prorrogó las medidas adoptadas recientemente haciéndolas extensibles hasta el día 20 de junio de 2021.

2) Que siendo el cometido de la Fiscalía General de la Nación fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas, no puede admitirse interrupciones en su servicio.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 literales A) y G) de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015;

                                        EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

                                                                                        RESUELVE:

1º) MANTENER lo dispuesto por la Resolución No 330/2021 de 13 de mayo de 2021 hasta nueva resolución en contrario, con excepción de lo establecido en el numeral 3) de dicho acto administrativo.

2°) PRORROGAR la suspensión hasta el 20 de junio del corriente de la atención al público y de las agendas de recepción de denuncias de todas las sedes fiscales; debiéndose retomar dichas actividades a partir del 21 de junio del presente año.

3º) REITERAR que en cuanto al acceso a la carpeta investigativa, se deberá dar acceso en el horario de 11:00 a 16:00 hs. únicamente con cita previamente establecida por agenda.

4°) PERMITIR únicamente el acceso a las sedes fiscales de las personas conducidas o citadas, abogados defensores designados o citados, y el personal policial que preste funciones, que oficie de custodia o que sea convocado por los equipos fiscales de turno.

5°) REITERAR la prohibición de ingreso a personas que no estén debidamente autorizadas, así como también la obligación del cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, respetando el distanciamiento físico recomendado, lavado de manos, uso de alcohol en gel, tapabocas y mascarillas acrílicas entregadas por la Fiscalía a todos los funcionarios. Las medidas de protección son obligatorias para todas las personas que ingrese a la institución.

6°) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.

7º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones dispuestas. Cumplido, archivese.

 

 

Dr. Jorge Diaz

Director General

 

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