Resolución N° 413/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Resolución Nº. 413/2021.
VISTO: la denuncia incoada por el señor Carlos María Dias Capelli.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 29 de setiembre de 2020 se presentó el señor Dias manifestando que presentó una denuncia contra el señor Roy Gonzalez y que no ha recibido respuesta a la misma por parte de la Fiscalía Departamental de Artigas de 2° turno, señalando que “cuando el denunciado es Roy Gonzalez los expedientes son lentos, pero cuando el que denuncia es Roy Gonzalez los expedientes “vuelan”.
2) Que a folios 26 luce agregada la evacuación de vista conferida al Fiscal Letrado Departamental de ese entonces, Dr. Raúl iglesias sobre el asunto de autos.
3) Que previo a informar, el Departamento Jurídico Notarial sugirió se agregue la notificación al denunciante de la resolución de archivo, al correo electrónico personal del denunciante y al de su abogado, quienes acusaron recibo.
4) Que no es competencia del Director General de la Fiscalía General de la Nación el reexamen de la denuncia incoada, debiéndose proceder en la forma dispuesta por la normativa vigente a tales efectos.
5) Que el Director General en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
6) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.o 19483 de 5 de enero de 2017, por cuanto en el ejercicio de sus funciones, los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.
7) Que de acuerdo a lo expresado, el Departamento Jurídico sugirió archivar las presentes actuaciones previa vista al peticionante conforme a lo dispuesto por artículo 75 del Decreto 500/991.
8) Que se confirió vista nuevamente al denunciante, la que no fue evacuada.
9) Que por Resolución N° 321/2021 de 18 de mayo de 2021 se delegó en el Fiscal Adjunto de Corte la tramitación de denuncia a fiscales.
CONSIDERANDO: Que conforme lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, y habiéndose conferido vista de las presentes actuaciones al peticionante sin que se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO : a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991; y Resolución N.o 321/2021 de 18 de mayo de 2021;
EL FISCAL ADJUNTO DE CORTE
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial.
2º) NOTIFICAR al señor Carlos Días y a los Fiscales Letrados, Dr. Raúl Iglesias y Dra. Sabrina Massaferro.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte