Resolución N° 415/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 415/2021.
VISTO: la petición incoada por el Sr. Juan Miguel Petit en calidad de Comisionado Parlamentario Penitenciario.
RESULTANDO: 1) Que por nota presentada el 21 de mayo de 2021 el Sr. Petit solicitó se le permita el acceso a las carpetas investigativas en fase administrativa a efectos de poder cumplir con lo establecido en la Ley 17.684 o en su caso se le instrumente la vía de seguimiento pertinente.
2) Que en lo medular fundamenta su petición en que le compete al Comisionado la supervisión de la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la inserción social del recluso o liberado, encontrándose facultado para formular denuncias penales ante violaciones de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad de acuerdo al artículo 2 de la Ley 17.684.
3) Manifiesta que el móvil del Comisionado se centra en la cooperación institucional procurando mantenerse informado sobre la situación de las denuncias formuladas; y al no brindarle la información solicitada se estaría afectando su interés legitimo, impidiendo cumplir con el cometido legal para el cual fue creada la figura del Comisionado.
4) Que con las manifestaciones invocadas, se remitieron las presentes actuaciones al Departamento Jurídico Notarial para su informe, el que luce agregado a folios 32 a 34.
CONSIDERANDO: 1) El artículo 259.2 del Código del Proceso Penal dispone que “Las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.
2) Que por Resolución N.o 377/2021 de fecha 1 de junio de 2021 dictada por el Director General se dispuso“...que el acceso al contenido de la carpeta de investigación de la fiscalía sólo puede ser proporcionado a las víctimas, indagados o sus respectivos representantes legales y a los tribunales penales intervinientes cuando lo solicitaren, en el marco de las audiencias establecidas en los artículos 224, 272 y 273 del CPP y en la forma que determina la Resolución N° 333/2020...”
3) Que asimismo dispuso “...que no corresponde acceder a las solicitudes de acceso a la carpeta de investigación fiscal, por parte de las personas o instituciones denunciantes que no son víctimas del presunto delito denunciado. En esos casos, el denunciante sólo podrá conocer el estado de la denuncia (investigación, archivo, formalización, acusación, ejecución), la fiscalía que tiene a cargo de la
investigación y, en su caso, de acuerdo a lo que establece el artículo 98 del CPP, recibir la correspondiente comunicación del archivo...”
4) Que la reserva legal para terceros ajenos al procedimiento rige para la etapa de investigación. La fase de investigación preliminar culmina con su archivo, la acusación fiscal, solicitud de sobreseimiento, o por el vencimiento del plazo para deducir acusación o pedir el sobreseimiento. Finalizada la misma no existe previsión legal expresa de carácter general que imposibilite el acceso a la carpeta de
investigación fiscal por parte de terceros ajenos al procedimiento, salvo en aquellas situaciones en que sea necesaria una especial protección de cierta información o datos incluidos en la carpeta de investigación, se deberá clasificar toda la carpeta o parte de la misma como reservada o confidencial, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.381.
5) Que de acuerdo a lo expresado, a la Resolución N.o 377/2021 de fecha 1 de junio del corriente y a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, en Dictamen que se comparte, el Comisionado Parlamentario al detentarla calidad de denunciante y no de víctima de los presuntos delitos denunciados, podrá conocer, en fase de investigación preliminar, solamente el estado de la denuncia (investigación, archivo, formalización, acusación, ejecución), la fiscalía que tiene a cargo de la investigación y, en su caso, de acuerdo a lo que establece el artículo 98 del Código del Proceso Penal, recibir la correspondiente comunicación del archivo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente; al artículo 259 del Código del Proceso Penal, a la Resolución N.o 377/2021 de fecha 1 de junio de 2021, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a lo peticionado por el Sr. Juan Miguel Petit, respecto a las solicitudes del Comisionado Parlamentario de acceso a las carpetas de investigación fiscal en etapa de investigación por los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo.
2º) NOTIFICAR al Comisionado Parlamentario Penitenciario, Sr. Miguel Petit.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta.
4º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Jorge Díaz
Director General