Resolución N° 418/023 Dirección General (s)

Solicitud de acceso a la información pública

Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por el Sr. Cono Castro.

Resultando: Que con fecha 20 de abril de 2023, el Sr. Castro solicitó conocer “la cantidad de pedidos por parte de fiscalias penales en uruguay al itf por denuncias penales por responsabilidad medica”.

Considerando: 1) Que del informe realizado por el Departamento de Políticas Públicas surge que no es posible identificar dichas denuncias debido a que el sistema informático de la Fiscalía clasifica las denuncias en base al título del delito identificado por el funcionario de Ministerio del Interior o Fiscalía que recepciona la denuncia, según su interpretación del delito y no se identifica como delito “responsabilidad médica”.

2) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2018, artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por el Sr. Cono Castro por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

2º) Notificar al interesado.

3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.

4º) Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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