Resolución N° 418/026 Dirección General (S)
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4.º Turno, Dr. Carlos Sastre, en el evento individualizado con el NUNC 2026115307.
RESULTANDO: 1) Que el gestionante solicita el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N.º 19.483, ya que la denuncia mencionada en el Visto fue archivada por el Fiscal Letrado de Montevideo, Dr. Carlos Perciballe.
2) Que la esposa del Dr. Perciballe, la Fiscal Letrada Adscripta Dra. Andrea Melogno, forma parte del equipo fiscal del gestionante, por lo que entiende que no corresponde llevar adelante la investigación a efectos de evitar especulaciones y garantizar la total transparencia del proceso.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, los motivos aducidos para apartarse del conocimiento de las investigaciones estarían contemplados dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que la Resolución N.º 868/2017 de 22 de diciembre de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Penales de Flagrancia y Turno.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; 5, 21 literal C, 23 literal B, 27 literal F, 58 y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; y Resolución N.º 868/2017 de 22 de diciembre de 2017.
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1.º) CONCEDER al Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4.º Turno, Dr. Carlos Sastre, la abstención solicitada.
2.º) SUBROGAR al solicitante en el conocimiento de la causa mencionada en el Visto, con la titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 11.º Turno.
3.º) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4.º y 11.º Turno, Dr. Carlos Sastre y Dra. Cecilia Bonsignore, respectivamente.
4.º) COMUNICAR a SIPPAU, a Mesa de Ayuda, a los Departamentos de Informática y al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
5.º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones. Cumplido, archívese.
