Resolución N° 433/022 Dirección General (s)

Recursos.-

Resolución Nº 433/2022.

VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio interpuestos por los Dres. Ana Patrone y Gerard Domínguez en representación del Sr. Ezequiel Rodríguez Luzuriaga contra la Resolución número 163/2022 de fecha 25 de febrero de 2022 dictada por el Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 21 de marzo de 2022 se presentan los recurrentes e interponen los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución referida en el visto del presente acto administrativo, reservándose el derecho a ampliar la fundamentación de
los recursos en atención a lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto 500/991.

2) Que con fecha 29 de marzo de 2022 se fundamenta los recursos de revocación, jerárquico y anulación interpuestos contra la Resolución N.o 163/2022 de fecha 25 de febrero de 2022.

3) Que en lo sustancial no comparten la resolución emitida por el Director General (S) en virtud de que entienden que: “... no tiene lógica fundamentar el retardo en solicitar la audiencia de prorroga de medidas cautelares en la imposibilidad de acceder a los resultados del examen biológico solicitado por la Fiscal Pérez”.

4) Agregan asimismo que no basta con actuar dentro del plazo, sino que es necesario hacerlo con la suficiente antelación para que el proceso tenga todas las garantías exigidas por la norma, provocando con la actuación Fiscal, en el caso concreto, que no se cumplieran las garantías del debido proceso.

5) Entienden que no es de recibo “especular con que la Fiscal pretendía ofrecer la posibilidad de llegar a un acuerdo abreviado ...... ya que el propio Código establece que existe oportunidad hasta la acusación para celebrar un acuerdo...”.

6) Que pasadas las presentes actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, este se expide mediante informe letrado que luce agregado de folio 18 y 19.

CONSIDERANDO: 1) Que en cuanto al análisis de los requisitos formales, corresponde señalar que los
recursos contra la Resolución N.o 163/2022 fueron interpuestos en tiempo de acuerdo a la normativa vigente.

2) Que en atención al aspecto formal, al tratarse de una resolución dictada por el Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación, se debió interponer únicamente el recurso de revocación y anulación, no así el jerárquico en virtud de lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 500/991.

3) Que los agravios destacados en el escrito recursivo reiteran lo expresado por los accionantes en el escrito que da lugar a la resolución impugnada, no presentando nuevos elementos probatorios que modifiquen lo resuelto por el jerarca.

4) Que conforme lo expresado por el Departamento Jurídico Notarial “...el Juez es el Director del proceso, siendo su responsabilidad que estén presentes todos aquellos indicados por el artículo 134.2 del CPP, bajo pena de nulidad y responsabilidad funcional administrativa, lo que surge meridianamente claro de la sentencia agregada por los impugnantes en la denuncia incoada”.

5) Que respecto del accionar de los funcionarios de Fiscalía el Director General realiza un contralor administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley número 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley Número 19.483 de 5 de enero de 2017, sin perjuicio de lo cual aquéllos aspectos netamente jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley número
19.483, por cuanto en ejercicio de sus funciones los fiscales gozan de independencia técnica.

6) Que por lo que viene de decirse, y compartiendo lo expuesto por el Departamento Jurídico Notarial habrá de desestimar los recursos planteados.

7) Que corresponde en consecuencia confirmar la regularidad jurídica del acto impugnado, encontrándose debidamente fundada y motivada, desestimando el recurso de revocación interpuesto, manteniendo en todos sus términos la impugnada, franqueando el recurso de anulación interpuesto en subsidio.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 5, artículo 21 litral H) y 23 literal B) de la ley N.o 19483 y Decreto 500/991;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por los Dres. Ana Patrone y Gerard Domínguezen representación del Sr. Ezequiel Rodríguez Luzuriaga contra la Resolución número 163/2022
de fecha 25 de febrero de 2022 dictada por el Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación.

2º) NOTIFICAR a los recurrentes.

3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subisidio para ante el Poder Ejecutivo.

4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2o) y 3o).

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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