Resolución N° 435/026 Dirección General (S)
VISTO: la solicitud de acceso a la información pública incoada por los Dres. Enrique Moller y Daniel Piedra.
RESULTANDO: Que con fecha 21 de mayo de 2026 los Dres. Moller y Piedra realizaron una solicitud de acceso a la información pública, escrito que luce en fojas 3 a 9 del presente expediente.
CONSIDERANDO: 1) Que se remitieron las actuaciones para informe de la Dirección de la Unidad de Víctimas y Testigos.
2) Que desde la Unidad mencionada se solicitó prórroga para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, en razón del caudal de información solicitada.
3) Que el plazo con que cuenta la Administración a efectos de brindar la información solicitada se encuentra próximo a vencer por lo que, previo a avanzar en su análisis, corresponde proceder a la prórroga del mismo, conforme lo dispuesto por el artículo 15 in fine de la ley 18.381 de fecha 17 de octubre de 2008.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley N.º 18.381 de fecha 18 de octubre de 2008 y artículo
23 literal b), artículo 27 literal f) y artículo 59 de la ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017.
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DISPONER una prórroga de 20 días hábiles, a efectos de brindar la información en los términos solicitados por los peticionantes, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
2º) NOTIFICAR a los Dres. Enrique Moller y Daniel Piedra.
3º) PASAR a Gestión Documental a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
Cumplido, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de la Unidad de Víctimas y Testigos.
Montevideo,
