Resolución N° 44/023 Dirección General (s)
Visto: Lo dispuesto por el artículo 409 de la Ley N.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022.
Resultando: Que por la ley referida en el Visto de la presente se creó una Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Considerando: 1) Que corresponde instalar la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos
2) Que de acuerdo a lo expuesto corresponde determinar el sistema de trabajo en turno de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
3) Que corresponde asimismo determinar el régimen de revisión de los artículos 98 y 100 del Código del proceso Penal, así como el régimen de subrogación y el régimen de ejecución de sentencias en delitos competencia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 literal G de la ley Nº 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 9, 21 literal C), 23 literal B) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, artículos 409 y 410 de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Instalar, a partir del día 1 de febrero de 2023, la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
2º) Determinar que la referida Fiscalía tendrá competencia nacional para investigar, de acuerdo a lo previsto por el artículo 409 de la Ley N.º 20.075, los delitos previstos en los artículos 30 al 33 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, modificativas y complementarias, y los delitos de Terrorismo y su Financiación previstos en las Leyes N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019. Será competente también para intervenir en la investigación y juzgamiento de los delitos precedentes (artículo 34 de la Ley N° 19.574) cuando el monto de los mismos supere UI 1.200.000 (un millón doscientas mil unidades indexadas).
3º) Disponer que las causas por los delitos previstos en los artículos 30 al 32 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017; que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 fueron asignadasa las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes; serán re asignadas a la Fiscalía Especializada en Lavado de Activos, conforme lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley N.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022.
4º) Disponer, conforme lo previsto en el artículo 410.2 de la referida Ley, que las causas por los delitos previstos en los artículos 30 al 32 y 35 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, anteriores a la vigencia de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, continuarán siendo competencia de las Fiscalías que se encuentren interviniendo.
5º) Determinar que a partir del 1 de febrero de 2023 el sistema de trabajo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos en turno será por turnos semanales de lunes a viernes en régimen de 24 horas.
6º) Determinar que a partir 1 de febrero de 2023, a los efectos de lo establecido por Resolución Nº 281/2018 de fecha 23 de mayo de 2018 la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos será competente para entender en los procesos de ejecución de los delitos de su competencia. Asimismo, intervendrá en los procesos de ejecución de sentencias dictadas por Juzgados del interior del país en delitos de su competencia, cuyo cumplimiento y vigilancia de pena deba realizarse en Montevideo.
7º) Modificar lo dispuesto en el ordinal 4ª) de la Resolución N.º 938/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021 y disponer que a partir del 1 de febrero de 2023, - a los efectos de lo establecido en la Resolución Nº 707/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, modificada por Resoluciones N.º 615/2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 y N.º 638/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, - el régimen de revisión en los casos previstos en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal, para la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos, y las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de la siguiente manera:
- la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno procederá a la revisión de los casos de la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2º turno,
- la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de de 2º turno procederá a la revisión de los casos de la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno,
- la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno procederá a la revisión de los casos de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos,
- la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos procederá a la revisión de los casos de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno.
8º) Modificar lo dispuesto en el ordinal 5º) de la Resolución N.º 938/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021 y disponer a partir del 1 de febrero de 2023, el régimen de subrogación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos y de las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1º, 2º y 3º turno de la siguiente manera.
- la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2º turno,
- la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de de 2º turno subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno,
- la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno subrogara a la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos,
- la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno.
9º) Modificar a partir del 1 de febrero de 2023 lo dispuesto por Resolución N.º 938/2021, Resolución N.º 1135/2022 y Resolución N.º 1146/2022 en cuanto al sistema de trabajo y al régimen de turno durante la feria judicial mayor y menor de las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1º, 2º y 3º turno.
10º) Determinar a partir del 1 de febrero de 2023 el sistema de trabajo que regirá en las ferias judiciales para las Fiscalías de Lavado de Activos y Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1º, 2º y 3º turno, según pasa a detallarse:
- feria judicial menor: se dividirá la feria en dos períodos (del 1 de julio al 7 de julio y del 8 de julio al 15 de julio de cada año). Cada año, dos de las fiscalías Penales de Montevideo, de Delitos Económicos y Complejos y Lavado de Activos trabajarán en la feria judicial menor, en forma rotativa. La próxima feria judicial menor (julio 2023) intervendrá en el primer período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno y realizará el segundo período la fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos. La siguiente feria menor (julio 2024) comenzará la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno y realizará el segundo período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2º turno, y así sucesivamente rotarán año a año las fiscalías intervinientes.
- feria judicial mayor: se dividirá la feria en cuatro períodos (del 25 de diciembre al 2 de enero, del 3 al 12 de enero, del 13 al 21 de enero y del 22 al 31 de enero de cada año), interviniendo en cada uno de ellos un Fiscal Letrado de Montevideo, ya sea de Delitos Económicos y Complejos o de Lavado de Activos. En la próxima feria judicial mayor (diciembre 2023 - enero 2024) comenzará interviniendo en el primer período la fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1° turno, en el segundo período la fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno, en el tercer período la fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno y en el cuarto período la fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos. En la siguiente feria judicial mayor (diciembre 2024 - enero 2025) comenzará interviniendo en el primer período la fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno, en el segundo período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno, en el tercer período la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos y en el cuarto período la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1° turno. En la siguiente comenzará la fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno, en la sucesiva comenzará la fiscalía de Lavado de Activos, y así rotará anualmente la fiscalía que comienza la feria y por ende rotarán también las fiscalías que realizan el segundo, tercer y cuarto período.
11º) Notificar a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º, 2º y 3º turno.
12°) Comunicar a la Fiscalía Adjunta de Corte, Secretaría General, Unidad de Litigación Estratégica, Unidad de Víctimas y Testigos, Unidad de Género, al Centro de Formación, a los Departamentos de Cooperación Internacional, Depuración Priorización y Asignación, Comunicación, Políticas Públicas, Gestión Humana, Arquitectura, Planificación y Presupuesto, Soporte IT, SIPPAU y a todos los funcionarios de la Institución.
13º) Comunicar al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior, a la Suprema Corte de Justicia y a la Asamblea General.
14°) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)