Resolución N° 445/026 Dirección General (S)

Solicitudes de Acceso a la Información Pública

VISTO: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Sra. Johanna Ramos en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de fecha 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 15 de junio de 2026 se presenta la Sra. Ramos haciendo alusión a un expediente de otro organismo, no surgiendo con claridad a qué información pretendía acceder.

2) Que ese mismo día, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.º 18.381, se le indica que debe efectuar una descripción clara de la información que solicita, cumpliendo con lo peticionado.

3) Que la solicitante desea conocer la información remitida oportunamente por el Ministerio de Salud Pública mediante Oficio N.º 976/2024 de fecha 5 de diciembre de 2024, indicando que "la confidencialidad decretada por orden ministerial... fue levantada el 10 de abril de este año".

CONSIDERANDO: 1) Que el día 29 de junio de 2025 la Sra. Ramos presentó la misma solicitud y le fue negada por Resolución N.º 566/2025 de fecha 2 de julio de 2025, por lo que corresponde remitirse a lo ya dispuesto.

2) Que si la información a la que desea acceder "fue levantada" por el Ministerio de Salud Pública, según expresa la solicitante, corresponde realizar allí la solicitud de acceso a la información y no ante la Fiscalía General de la Nación.

3) Que la proveyente entiende que la información requerida no reviste el carácter público en el sentido señalado por la Ley N.º 18.381, por lo que no corresponde una vez más acceder a lo peticionado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 

RESUELVE:

1.º) NO HACER LUGAR a la solicitud de acceso a la información pública incoada por la Sra. Johanna Ramos por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente acto.

2.º) NOTIFICAR a la solicitante.

Cumplido, archívese.

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