Resolución N° 450/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: lo solicitado por la Fiscal Letrada Adscripta, Dra. Cecilia Ronco.

Resultando: 1) Que con fecha 17 de marzo de 2023 se presentó la Dra. Ronco solicitando se inicie una investigación administrativa de urgencia a efectos de que se establezca de donde salió la filtración de su nombre y su cargo en la noticia que publicara el día 17 de Marzo de 2023 "Montevideo Portal", sin autoría, que adjunta y que la somete al escarnio público.

2) Expresa que dicha situación es de extrema gravedad ya que su cargo en dicha Fiscalía no guarda relación alguna con la noticia publicada y lo único que hace es ensuciar su buen nombre y reputación, exponiéndola a ella y a su familia.

3) Que a folios 19 a 21 luce agregado informe del Departamento Jurídico Notarial quien sugirió no hacer lugar a lo solicitado por la Dra. Ronco procediendo al archivo de las actuaciones previa vista a la interesada del informe letrado, conforme lo previsto por el artículo 75 del Decreto 500/991.

4) Que conferida que fuera la vista, la misma no surge evacuada, folios 23 a 27.

Conisderando: 1) Que el Departamento Jurídico Notarial se expide informando que desde el punto de vista formal, la nota presentada por la Fiscal no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 119 por remisión expresa del artículo 178 del Decreto 500/991, en razón de ser considerada la misma como una denuncia, sin perjuicio del principio del informalismo a favor del administrado.

2) Que la Sra. Fiscal no determina en su escrito presentado hacia quien se dirige la investigación de urgencia solicitada.

3) Que asimismo la prensa cuenta con el principio de "Libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información", regulado en el artículo 1 de la Ley N° 16.099, "Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación." por lo que no es viable acceder a quien brindó dicha información al medio de prensa.

4) Que según lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, “existe lo que se denomina "Investigación de Urgencia" regulada en el artículo 180 y 181 del Decreto 500/991 y por otro lado la "Investigación Administrativa" en el artículo 182 del Decreto antes mencionados, ambos institutos o figuras diferentes, no configurándose elementos suficientes como para iniciar un procedimiento disciplinario, por ser mencionado de manera genérica, abriéndose un abanico amplio de posibilidades, no determinando o especificando el objeto a dónde iría dirigido

5) Que de considerarlo pertinente la Sra. Fiscal cuenta con otras vías como son el derecho a respuesta regulado en el artículo 7 de la Ley 16.099, así como también la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 18.331), entre otras .

6) Que conforme a lo precedentemente expuesto y a lo sugerido por el referido Departamento corresponde no hacer lugar a lo solicitado por la Fiscal Letrada Adscripta, Dra. Cecilia Ronco.

Atento: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b) y 59 de la ley Nº 19.483 de fecha 5 de enero de 2017 y a lo dispuesto por el artículo 75 del Decreto 500/991;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a lo solicitado por la Dra. Cecilia Ronco por los fundamentos expuestos.

2º) Notificar a la interesada.

3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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