Resolución N° 45/023 Dirección General (s)

Traslados

Visto: lo dispuesto por Resolución N.º 044/2023 de fecha 13 de enero de 2023.

Resultando: 1) Que por el precitado acto administrativo se instaló partir del día 1 de febrero de 2023, la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 409 de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022 estableciendo su funcionamiento.

2) Que a efectos de reorganizar el servicio resulta necesario proceder a realizar una adecuada distribución de los recursos humanos en distintas sedes fiscales, disponiendo los traslados correspondientes.

3) Que al amparo del principio de organización dinámica consagrado por el artículo 9 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 resulta conveniente disponer los siguientes traslados.

Considerando: 1) Que a efectos de asegurar la eficacia y eficiencia del servicio corresponde disponer la integración de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

2) Que por Resolución N.º 321/2020 de 10 de julio de 2020 se establecieron los criterios objetivos al momento asignar fiscales a las distintas sedes dentro del territorio nacional, así como al momento de determinar el número de integrantes de cada una de ellas, conforme los cuales se dispondrán los traslados objeto de la presente resolución.

3) Que es competencia del Director General garantizar el funcionamiento regular y eficiente del servicio, dictando las disposiciones y realizando los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para ello conforme a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015.

4) Que es potestad del proveyente el traslado de fiscales si las necesidades del servicio así lo requieren, conservando su jerarquía y en tanto no se afecten los derechos de su carrera funcional y derechos adquiridos (artículo 53 de la ley N.º 19.483).

5) Que los traslados que se establecen en este acto constituyen meros movimientos horizontales, con análoga función e igual grado de jerarquía, por lo que los mismos no lesionan derechos adquiridos de los profesionales trasladados ni de otros Fiscales.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los literales G) y J) del artículo 5 de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal b), 53 y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 y Resolución N.º 242/2020 de 19 de mayo de 2020;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Disponer, a partir del 1 de febrero de 2023, el traslado de los siguientes Fiscales Letrados:

  • Fiscal Letrado de Montevideo, Dr. Enrique RODRÍGUEZ MARTÍNEZ de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno a la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
  • Fiscal Letrada Adscripta, Dra. María Carolina RICO ROCA de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno a la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

2º) Notificar a los Fiscales Letrados de Montevideo, Dres. Enrique Rodríguez y Carolina Rico.

3º) Comunicar la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno.

4º) Comunicar a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, a la Unidad de Víctimas y Testigos y a la Unidad de Género, al Centro de Formación, al Departamento de Gestión Humana, al Área a Soporte IT, Mesa de Ayuda informática y a Sippau.

5º) Comunicar al Poder Judicial y al Ministerio del Interior, al correo unatec-interinstitucional@minterior.gub.uy.

6º) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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