Resolución N° 452/026 Dirección General (S)

Solicitudes

VISTO: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno.

RESULTANDO: 1) Que el 8 de junio de 2026 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA),asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno, la novedad individualizada con el NUNC 2026070329.
2) Que el día 11 de junio del corriente la Fiscalía asignada solicitó la re-asignación del asunto por entender que aunque el hecho ocurrió en Montevideo (fallecimiento de una menor de edad), la denuncia fue radicada en el Departamento de Salto siendo la familia oriunda de allí y la víctima había sido atendida en ese lugar de forma previa a su fallecimiento.
3) Que recibida la solicitud, con fecha 15 de junio de 2026,DPA confirió traslado de la solicitud de re-asignación a la Fiscalía Departamental de Salto de 4º Turno, de acuerdo al módulo aleatorio (MAAC) a los efectos de trabar la contienda, expresando la mencionada Fiscalía– el mismo día su rechazo a la solicitud de re-asignación, solicitando se mantenga la novedad 2026070329 en la Fiscalía original en razón de que el presunto hecho delictivo ocurrió en el Departamento de Montevideo, no existiendo normativa que fundamente realizar la asignación en jurisdicción de Salto.
4) Que en folio 20 surge agregado informe de la Dirección de DPA conjuntamente con los recaudos pertinentes, elevando el mismo a consideración de la proveyente. 

CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se dio cumplimiento a los plazos establecidos por Resolución N.º 412/2020 y sus modificativas N.º 305/2024 y N.º 309/2024.
2) Que se procederá a resolver sobre el asunto puesto a consideración de la proveyente, a los solos efectos de determinar que Fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que del análisis de los recaudos adjuntos, la proveyente habrá de resolver manteniendo la asignación realizada por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA).
4) Que tal como establece DPA en folio 3 “la novedad de referencia fue analizada por este Departamento y asignada de acuerdo al criterio utilizado "lugar del hecho" tal como así lo establece las Resoluciones números 245/2018, 692/2021 y 671/2024.”
5) Que el lugar del hecho es un criterio objetivo relativo a la jurisdicción de cada Sede, contenido en las Resoluciones mencionadas anteriormente , en la Resolución Nº850/2017 y modificativas, así como en la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, por lo que en este caso al haberse constatado el fallecimiento de la víctima en el Departamento de Montevideo es que corresponde a
dicha jurisdicción la investigación del caso.
6) Que las reglas de asignación de asuntos constituyen criterios objetivos destinados a garantizar una distribución ordenada y uniforme de los casos.
7) Que los fundamentos invocados por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno se vinculan esencialmente con razones de conveniencia práctica relacionada con la residencia de las partes involucradas y las presuntas dificultades para una futura recolección de evidencias por dicho motivo.
8) Que tales circunstancias no resultan justificación suficiente para desplazar las reglas objetivas de asignación aplicables al caso en cuestión.
9) Que por lo expuesto, habrá de mantenerse la asignación del evento identificado con el NUNC 2026070329, en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b), 26, 27 y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, Resolución N.º 245/2018 de fecha 08 de mayo de 2018, Resolución N.º 692/2021 de fecha 22 de setiembre de 2026, Resolución N.º 671/2024 de fecha 12 de agosto de 2024 y Resolución N.º 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) MANTENER la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2026070329 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno.

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º Turno, a la Fiscalía Departamental de Salto de 4º Turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal
precedente.
Cumplido, archivese.
Montevideo,

Descargas