Resolución N° 46/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 046/2022.
VISTO: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 13 de enero del corriente, el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), asignó la denuncia número de Nunc 2022009884 a la Fiscalía Penal de Montevideo especializada en Delitos Económicos y Complejos de 2o turno.
2) Que con fecha 14 de enero de 2022, la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno solicitó a DPA, la re-asignación del evento de referencia por considerar que no se trata de un delito de estafa sino de una apropiación indebida, correspondiendo la intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 11o turno.
3) Que de acuerdo a lo previsto por el procedimiento vigente, DPA confiere traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 11o turno.
4) Que en tiempo y en forma, se expide la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 11o turno, rechazando la remisión del caso, indicando que se encontraban de feria y que por ese motivo no tuvo acceso a la información contenida en la denuncia, por lo que se vio limitada en su análisis.
5) Que sin perjuicio de lo indicado y de lo que pudo detectar, expresa que “ ...la falsificación era justamente para obtener las aprobaciones y realizar los giros, y no solo " tapar" luego de realizada la maniobra la misma, lo cual entiendo que constituye una estafa y no una me ra apropiación indebida...”
6) Que que con fecha 18 de enero de 2022, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.o 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.
4) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C del referido cuerpo normativo atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
5)Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la ley 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.
6) Que aún en el caso que del estado actual de la investigación puedan surgir elementos que determinen la existencia de otro u otros delitos pasibles de ser asignados a mas de una fiscalía penal, la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos no se encuentra inhibido de entender en los mismos, estando facultado para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente.
7) Que sin perjuicio de lo expuesto, se comparte lo manifestado por DPA en cuanto a que“...la maniobra, según surge de la documentación que se acompaña a la denuncia, habría consistido en realizar “desvíos de fondos de las cuentas bancarias en el BROU de Palacio Salvo S.A. a otras cuentas bancarias de los denunciados o de terceras personas”, junto con la confección de estados de cuenta “apócrifos” que eran enviados mensualmente al contador externo de la empresa, a fin de inducirlo en error con relación a los saldos bancarios de aquella...”.
8) Que en consecuencia, de acuerdo a lo manifestado por DPA, habrá de mantenerse la asignación del caso identificado con el NUNC 2022009884 en la Fiscalía Penal de Montevideo especializada en Delitos Económicos y Complejos de 2o turno.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 literal G) de la Ley No 19.334 del 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, a la Resolución 412/2020 del 24 de agosto del 2020;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la asignación del caso NUNC 2022009884 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 11o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO, archívese .
Dr. Juan Gómez
Director General (s)