Resolución N° 461/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud incoada por los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Fiscalía General de la Nación del Uruguay (SITRAFU), solicitando la recusación de la Dra. Cecilia Saavedra, Fiscal Encargada de la Fiscalía Departamental de Río Branco.

Resultando: 1) Que con fecha 20 de marzo de 2023 se presentaron los solicitantes a los efectos de peticionar el apartamiento de la Fiscalía Departamental y Jefa Administrativa de la Sede de Rio Branco, Dra. Saavedra, del conocimiento y la investigación de la causa identificada con el NUNC 2022254857.

2) Que en lo medular fundan su solicitud en que la denuncia referida se realizó oportunamente respecto a la anterior Fiscal Letrada Departamental de Rio Branco, Dra. Bettina Ramos, la que versa sobre hechos acaecidos en dicha Sede que involucran a la funcionaria Sra. Miriam Sosa.

3) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial a los efectos de recabar su informe, éste se expide de folio 7 a 9 y 15.

4) Que a folio 12 surge escrito remitido por SITRAFU a la Sra. Fiscal Dra. Saavedra con igual solicitud de recusación.

5) Que de conformidad a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial se confirió vista a SITRAFU, la cual fue evacuada en tiempo y en forma (folio 20 y 21).

6) Que a folios 24 y 25 surge informe del Departamento Jurídico Notarial en virtud de la evacuación de vista conferida, del que surge que “analizados los descargos presentados, estos no logran modificar ni enervan de forma alguna lo ya expresado y fundado por este Departamento (fs. 7, 8 y 15), por lo tanto corresponde remitirse a lo ya informado, sugiriendo consecuentemente -salvo mejor opinión jerárquica-, el archivo de las presentes actuaciones”.

Conisderando: 1) Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N.º 19.483, “Cuando el fiscal actúe en calidad de tercero, podrá ser recusado si se comprobare interés personal en el proceso en que interviene afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes. La recusación se sustanciará en trámite incidental, ante el tribunal de la causa, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 328 y 329.2 del Código General del Proceso. Cuando actúe en calidad de parte, no podrá ser recusado. No obstante, cualquier interesado podrá solicitar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento del fiscal interviniente, por cualquiera de los motivos enunciados en el inciso precedente, quien resolverá en definitiva si lo aparta o no del asunto.

2) Que en la causa objeto de denuncia la Fiscal actúa en calidad de parte, por tanto no puede ser recusada.

3) Que en cuanto a la solicitud de apartamiento corresponde señalar que el artículo artículo 56 de la ley 19.483, menciona cuales son los supuestos por los cuales se puede solicitar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento de un fiscal de la causa que investiga.

4) Que la ley prevé que se podrá apartar a un fiscal si se comprobare interés personal en el proceso en que interviene, afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes, lo cual no surge en el escrito que origina el presente acto administrativo.

5) Que sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, por Resolución N.º 408/2023 de fecha 20 de abril de 2023 se dejó sin efecto la encargatura dispuesta respecto de la Dra. Saavedra de la titularidad de la Fiscalía Departamental de Rio Branco a partir del día 2 de mayo de 2023.

6) Que por Resolución N.º 409/2023 de fecha 20 de abril de 2023 se dispuso el traslado de la Sra. Fiscal Letrada Departamental, Dra. Cecilia Saavedra de la Fiscalía Departamental de San Carlos de 1º turno a la Fiscalía Departamental de Paso de los Toros.

7) Que al haber operado el traslado de la Dra. Saavedra a otra Fiscalía, carece de objeto la solicitud de apartamiento incoada por SITRAFU.

8) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la solicitud de apartamiento incoada por SITRAFU y proceder al archivo de las presentes actuaciones.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial y a lo dispuesto por articulo 5 de la ley N.º 19.334; artículos 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugrar a la solicitud de apartamiento de la Dra. Cecilia Saavedra por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente resolución, disponiendo el archivo de las presentes actuaciones.

2º) Notificar a los interesados.

3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta.

4º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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