Resolución N° 465/022 Dirección General (s)

Derecho de Abstención.-

Resolución N.º 465/ 2022.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado de Montevideo de
Flagrancia de 5º turno.

RESULTANDO: 1) Que el compareciente solicitó el derecho de abstención en la novedad NUNC
2021138784 (sgsp N.º 12869192).

2) Que refirió que el representante legal y denunciante es el Dr. Francisco Majó Portela.

3) Que el denunciante es hermano del Dr. Agustín Majó Portela, Abogado asignado en carácter de coordinador en la Fiscalía de la que es titular, así como en la de los turnos 2º,3º,4º,6º,8º y 9º, quien como tal tiene los permisos de SIPPAU correspondientes y el acceso total a las carpetas investigativas que tramitan ante esas sedes.

4) Que sostuvo que a los efectos de brindar mayores garantías, la novedad debería ser investigada por otra fiscalía en la cual no tenga participación directa el funcionario mencionado.

5) Que invocó el amparo del art. 58 de la Ley 19.483, pidiendo su apartamiento por razones de decoro y delicadeza.

6) Que por Resolución N.º 458/2022 de 31 de mayo de 2022, se dispuso el traslado del Dr. Majó a las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1°, 2° y 3° turno, dándose de baja a los permisos de las Fiscalías de Flagrancia, por lo que el derecho de abstención carece ahora de objeto.

CONSIDERANDO: 1) Que, en virtud de lo consagrado en los artículos 13 y 18 de la Ley 18.923 (Código de Ética Pública), podría haberse dado fundamento a la solicitud 

2) Que, sin embargo, ahora resulta inoportuna teniéndose en cuenta el traslado ya referido en mérito a las necesidades del servicio.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 y 18 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) NO HACER LUGAR al derecho de abstención solicitado por el Dr. Diego Pérez respecto del NUNC 2021138784.

2°) NOTIFICAR al Dr. Pérez lo resuelto.

3°) PASAR a Gestión Documental para la notificación dispuesta. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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