Resolución N° 466/022 Dirección General (s)

Turnos Feria Judicial Menor.-

Resolución N.º 466/2022.

VISTO: la necesidad de determinar la organización del servicio de las fiscalías con competencia penal no acusatoria en el periodo del 1° al 15 de julio de 2022.

RESULTANDO: Que es necesario determinar la forma de trabajo y su alcance en el periodo mencionado para los asuntos de competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo, Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo.

CONSIDERANDO: Que es potestad del Jerarca determinar la organización administrativa de sus dependencias y realizar los actos jurídicos para el funcionamiento regular y eficiente de los servicios, de acuerdo a lo establecido en el lit. G) del artículo 5° de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley N° 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículo 21 literal C), 23 literal B) de la Ley N.º 19483 de fecha 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

1°) DETERMINAR que el sistema de trabajo y alcance que regirá del 1° al 15 de julio de 2022, en la Fiscalía Penal de Montevideo con competencia penal no acusatorio, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo, será el siguiente:

A) Sistema de trabajo. Se dividirá el periodo señalado entre las Fiscalías mencionadas precedentemente.

B) Alcance de la competencia. El alcance de la intervención de las fiscalías que se establecen refieren a actuaciones en procesos en materia de delitos (Ley N° 15.032) y faltas (Ley N.º 19.120) competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo, en los asuntos de las respectivas competencias de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo.

2°) DESIGNAR para actuar con las competencias indicadas, en el periodo del 1º al 15 de julio de 2022, a los titulares de las Fiscalías que se dirán, de acuerdo al régimen que sigue:

- Del 1° al 8 de julio de 2022: Fiscalía Penal de Montevideo.

- Del 9 al 15 de julio de 2022: Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo.

3°) DISPONER que en caso de impedimento, recusación, excusación o licencia subrogaran respectivamente la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno que estuviera de turno en tal fecha en la Zona Policial N° I.

4°) ESTABLECER que los fiscales titulares para actuar en el periodo mencionado, podrán designar a un fiscal adscripto o adjunto de su equipo para actuar con ellos, lo que deberá comunicarse del 19 al 29 de julio de 2022 al correo subrogaciones@fiscalia.gub.uy.

5°) COMUNICAR al Departamento de Gestión Humana, Secretaria Técnica, y Subrogaciones.

6º) NOTIFICAR a los funcionarios de la Fiscalía Penal de Montevideo, Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y Fiscalía Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo.

7°) COMUNICAR a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.

8°) PASAR a Gestión documental para su cumplimiento. Cumplido archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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