Resolución N° 471/026 Dirección General (S)
VISTO: la situación funcional de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.º 145/2024 de fecha 15 de febrero de 2024 se dispuso el traslado del Fiscal Letrado Adscripto Dr. Agustín Majó de la Fiscalía Departamental de Durazno de 2.º Turno a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 5.º Turno.
2) Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, por Resolución N.º 426/2025 de fecha 23 de mayo de 2025 se dispuso la asignación del Fiscal Letrado Adscripto Dr. Agustín Majó para que preste tareas de apoyo y asista a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos de 3.º Turno a partir del día 26 de mayo de 2025 y hasta nueva resolución.
3) Que por Resolución N.º 403/2026 de fecha 1.º de junio de 2026 se dispuso el traslado del Fiscal Letrado Dr. Federico Rodríguez de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 2.º Turno.
4) Que con fecha 3 de febrero del corriente el Dr. Majó manifestó su interés en ser trasladado a la Fiscalía de Lavado de Activos y, atento a la situación funcional de dicha sede, se requiere disponer el traslado correspondiente a efectos de reforzar el equipo fiscal y no resentir el servicio.
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”.
2) Que es obligación de la suscrita preservar el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo, distribuyendo de forma adecuada los recursos humanos con los que cuenta la Institución.
3) Que el traslado a disponer no lesiona derechos adquiridos del profesional cuya asignación se dispone ni de otros fiscales, en tanto se trata de un mero movimiento horizontal.
4) Que por Resolución N.º 321/2020 de 10 de julio de 2020 se establecieron los criterios objetivos al momento de asignar fiscales a las distintas unidades dentro del territorio nacional.
5) Que uno de los indicadores a tener presente por el acto administrativo antes señalado es evitar que una unidad fiscal o las unidades fiscales de un territorio permanezcan con un número de fiscales notoriamente inferior al aconsejable por la existencia de vacantes en un cargo del escalafón.
6) Que por lo expuesto corresponde trasladar, a partir del 1.º de julio de 2026, al Fiscal Letrado Adscripto Dr. Agustín Majó de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 5.º Turno a la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución de la República; artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículos 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; y Resolución N.º 242/2020 de 19 de mayo de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1.º) DISPONER a partir del 1.º de julio de 2026 el traslado del Fiscal Letrado Adscripto Dr. Agustín Majó de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 5.º Turno a la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
2.º) NOTIFICAR al Fiscal Letrado antes mencionado.
3.º) COMUNICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 2.º Turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos de 3.º Turno y a la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
4.º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, a la Unidad de Víctimas y Testigos, a la Unidad de Género, al Centro de Formación, al Departamento de Gestión Humana, al Área de Soporte IT, Mesa de Ayuda Informática, a SIPPAU, al Ministerio del Interior (correo dgat-interinstitucional@minterior.gub.uy) y al Poder Judicial.
5.º) PASAR a Gestión Documental para el cumplimiento de las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.
