Resolución N° 474/026 Dirección General (S)

Derechos de Abstención

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rivera de 2.º turno, Dra. María Noel Casarino.

RESULTANDO: 1) Que la gestionante solicita el derecho de abstención en la investigación identificada con el NUNC 2023225907, por fundadas razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N.º 19.483.

2) Que motiva la presente el hecho de que el imputado es un funcionario policial del Departamento de Analítica de la Jefatura de Policía de Rivera, con quien mantiene, no solo la gestionante sino también los demás fiscales de las sedes de Rivera, un trato continuo y permanente, ya que es quien analiza las cámaras de seguridad de los hechos que se suscitan en el departamento.

3) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1.º de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.

4) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme a lo dispuesto por el ordinal 2.º del acto administrativo mencionado, es facultad del Jerarca designar un subrogante apartándose del régimen referido.

CONSIDERANDO: 1) Que, a juicio de la suscrita, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal prevé para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

2) Que es facultad de la suscrita dictar aquellas medidas que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados, así como evitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.

3) Que teniendo en cuenta los motivos expuestos, se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.º 034/2017 y designar un Fiscal subrogante que no cumpla funciones en la Fiscalía Departamental de Rivera, de acuerdo con el régimen dispuesto en el ordinal 2.º del acto administrativo mencionado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 21, 23 literal b), 27 literal c) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; y Resolución N.º 034/2017 de 1.º de febrero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rivera de 2.º turno, Dra. María Noel Casarino, la abstención solicitada.

2º) SUBROGAR a la gestionante en el conocimiento de la investigación mencionada en el Resultando 1), con el Fiscal Letrado Departamental de la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 1.º turno.

3º) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados de la Fiscalía Departamental de Rivera de 2.º turno y de Tacuarembó de 1.º turno, Dra. María Noel Casarino y Dr. Cristian Bueno, respectivamente.

4º) COMUNICAR a SIPPAU, al Departamento Informático, Mesa de Ayuda y al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

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