Resolución N° 476/021 Dirección General (s).-
Resolución Nº. 476/2021.
VISTO : la solicitud de reasignación de incoada por la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 21 de junio de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2021108192 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno.
2) Que el 23 de junio del corriente, la precitada Fiscalía solicita la re asignación de la novedad a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno por considerar que el caso refiere a un delito de violencia doméstica y que en caso de existir algún delito de naturaleza sexual cada Fiscalía procede a investigar el delito correspondiente.
3) Que el 24 de junio conforme al procedimiento de revisión aprobado por la Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020, DPA comunicó los fundamentos de solicitud de re-asignación presentada por Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
4) Que evacuando el traslado que luce a folio 7 se expide la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno compartiendo el criterio de asignación de DPA expresando los motivos por los cuales no corresponde la asignación a su Fiscalía.
5) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe que luce a folio 13 y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que se ha dado cumplimiento a los plazos estipulados en el procedimiento previsto por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020, por lo que atento a ello no habrá de realizarse objeciones al respecto.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto de la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cual Fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno funda su solicitud en la existencia de un delito de violencia doméstica sin perjuicio de reconocer la existencia de un delito de índole sexual, indicando que se deberían investigar de forma independiente, sugiriendo la división del caso (folio 9).
4) Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 32 y 33 del Código del Proceso Penal corresponde la intervención de una única Fiscalía, por lo que no resulta de recibo la división del caso para su investigación por separado.
5) Que asimismo, la Resolución N.o 530/2019 establece que las Fiscalías de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno intervendrá en “la investigación y litigio de todo delito que sea de su competencia y que se encuentre conexo con delitos que sean competencia de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1o a 3o turno ”.
6) Que por los fundamentos expuestos, no habrá de compartirse los argumentos expuestos por la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno, resolviéndose mantener la asignación de la novedad NUNC 2021108192 en la Fiscalía solicitante.
ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; artículos 32 y 33 del Código del Proceso Penal; Resolución N.o 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) MANTENER la asignación de la novedad NUNC 2021108192 – SGSP 12682922 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO , archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)