Resolución N° 476/026 Dirección General (S)
VISTO: la presentación del Oficio N.º 439/2021 del Jefe de Policía de Rocha relativa a un procedimiento asumido por dicha Unidad Ejecutora, Evento SGSP N.º 13311548 “Accidente de Tránsito grave”.
RESULTANDO: 1) Que por la misma se puso en conocimiento dos procedimientos presuntamente irregulares cometidos por la Fiscalía Departamental de Chuy.
2) Que se adjuntó el informe de la Jefatura de Zona Operacional III relativo al evento ocurrido el 22 de agosto de 2021, en el cual el señor Edinson Leonardo Da Silva Pereira tenía en su billetera cuatro envoltorios de color amarillo conteniendo una sustancia blanca, la cual fue devuelta por orden del Fiscal Letrado Adscripto de la sede de Chuy, Dr. Andrés Moller.
3) Que asimismo luce agregado el informe de fecha 6 de setiembre de 2021 de la Jefatura de Zona Operacional III relativo a la detención del señor Juan Pablo Martins, de nacionalidad chilena, a quien se le incautaron siete unidades de pasta base de cocaína, siendo enterado el Fiscal de Chuy, quien dispuso la entrega de la sustancia y la libertad del indagado.
4) Que los hechos denunciados refieren a dos eventos en los cuales intervino dicha Jefatura por presuntos hechos relacionados con el narcotráfico, de los cuales se dio cuenta a la Fiscalía, y esta dispuso lo mencionado en los numerales anteriores.
5) Que se dio vista al Fiscal Letrado Adscripto, quien manifestó no recordar el contenido exacto de las órdenes fiscales emitidas vía telefónica en el año 2021; no obstante, informó que en casos como los referidos, cuando se detiene a una persona con sustancia estupefaciente en cantidades ínfimas, que pueden considerarse como tenencia para consumo, ordena el cese de la detención y la devolución de sus pertenencias, atento a que no existen responsabilidades penales que puedan imputarse, dado que en el ordenamiento jurídico uruguayo el consumo de dichas sustancias no se encuentra penado.
6) Que, pasado a informe del Departamento Jurídico Notarial y analizada la denuncia, este informó que no pueden fundarse decisiones administrativas en apreciaciones conjeturales sobre hechos ocurridos más de cuatro años atrás, ya que los hechos datan del año 2021 y recién en diciembre de 2025 fueron puestos en conocimiento de la jerarca. Asimismo, señaló que no se aprecian las irregularidades invocadas, ni la individualización de los procedimientos presuntamente afectados, ni la determinación de las consecuencias jurídicas derivadas de dichas irregularidades.
7) Que, en el caso de autos, la inexistencia de elementos que permitan configurar una falta en el correcto funcionamiento del servicio, sumada a la adecuada justificación brindada por el Fiscal interviniente y a la ausencia de afectación acreditada de derechos o garantías de los justiciables, conduce razonablemente a concluir que no se configuran los presupuestos necesarios para disponer otras medidas administrativas, salvo el archivo de las presentes actuaciones.
8) Que se dio vista del informe del Departamento Jurídico Notarial que sugería el archivo de las actuaciones, la cual no fue evacuada.
9) Que el Fiscal de Corte, en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
10) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, por cuanto los fiscales gozan de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, existiendo además medios procesales adecuados de garantía que exceden el contralor administrativo del jerarca.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, no se desprenden elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas.
ATENTO: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial; a lo expuesto precedentemente; y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 21 literal C), 23 literal B), 27 literal F) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; y artículos 12 y 75 del Decreto 500/991.
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1.º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.
2.º) NOTIFICAR al denunciante.
3.º) NOTIFICAR al Fiscal Letrado Adscripto de la Fiscalía Departamental de Chuy, Dr. Andrés Moller.
4.º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto.
Cumplido, archívese.
