Resolución N° 480/021 Dirección General (s).-

Informes.-

Resolución Nº. 480/2021.

VISTO : el informe presentado por la Jefatura Administrativa de la Fiscalía Departamental de Atlántida respecto al desempeño funcional de la Sra. Norma Bardecio.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 24 de abril de 2021 la Sra. Fiscal Departamental, Dra. Cristina Falcomer, en su calidad de Jefe Administrativo de la Fiscalía Departamental de Atlántida eleva a consideración el informe realizado por la Coordinadora Técnica, Dra. Fernanda Martínez, en relación al desempeño funcional de la funcionaria administrativa, Sra. Norma Bardecio.

2) Que con fecha 22 de abril del corriente, la Dra. Martínez reporta que realizado el control de las carpetas trabajadas bajo la modalidad de teletrabajo de la funcionaria Bardecio, se percibe que no se ha cargado debidamente documentación en el sistema encontrándose incompleta las tareas asignadas.

3) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, la abogada asesora sugiere conferir vista a la Sra. Bardecio de lo informado por la Dra. Martínez.

4) Que a folio 10 surge agregada una nueva nota de la Dra. Martínez en relación al desempeño de la funcionaria Bardecio, de la cual se confiere nueva vista a la funcionaria a los efectos de realizar los descargos que estime pertinentes, informándose a folio 22 que la funcionaria se encuentra de licencia reglamentaria.

5) Que surge de expediente administrativo N.o 2021-33-1-00639 que la Sra. Bardecio ha solicitado renuncia a los efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios con fecha 30 de junio del corriente, por lo que devueltas estas actuaciones al Departamento Jurídico Notarial para su informe, este se expide de folio 26 a 27.

6) Que la Secretaría General eleva estos autos a consideración del proveyente sugiriendo en informe de folio 29 el archivo de las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO : 1) Que el artículo 168 del Decreto 500/991 define al procedimiento disciplinario como el “conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes disciplinarios ”.

2) Que el procedimiento disciplinario en la Administración Pública tiene una finalidad correctiva, donde siempre se exige el elemento subjetivo para la configuración de la falta administrativa.

3) Que no surge de autos la instrucción de un procedimiento disciplinario a la funcionaria Bardecio, lo que limitaría el derecho a solicitar la jubilación que tiene un funcionario público.

4) Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, “ los principios generales del sistema jurídico se interpretan y aplican con arreglo a las exigencias básicas de la razonabilidad práctica y ello permite evaluar la eficencia dentro de lo razonabl e”, por lo que a entender de dicho Departamento “no se configurarían reparos absolutos para que la funcionaria efectivizara el derecho a la jubilación conquistado por el extensa trayectoria funcional ” (folio 27).

5) Que la Secretaría General comparte lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, señalando la finalidad correctiva del procedimiento administrativo disciplinario y citando al Dr. Augusto Durán (Principios del Derecho Administrativo Disciplinario, especial referencia a la ley N.o 19,.121, Funcionarios Públicos, Universidad Católica) en cuanto a “que pueden aparecer razones de buena
administración que aconsejen imponer una sanción inferior a la que en una situación normal hubiera correspondido, o, incluso, no iniciar un procedimiento disciplinario ”.

6) Que en consecuencia, y compartiendo lo informado por el Departamento Jurídico Notarial y la Secretaría General, atendiendo a razones de buena administración, y entendiendo que la funcionaria Bardecio se acogerá a los beneficios jubilatorios, y que la renuncia presentada no tiene por finalidad eludir su posible responsabilidad disciplinaria, considerándose asimismo que la falta administrativa
que podría haber recaído sería de leve naturaleza, se procederá a disponer el archivo de las presentes actuaciones.

ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial y la Secretaría General, a lo dispuesto por los artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución.

2º) NOTIFICAR a la Sra. Norma Bardecio.

3º) COMUNICAR a la Dra. Cristina Falcomer en su calidad de Jefa Administrativa de la Fiscalía Departamental de Atlántida.

4º) COMUNICAR a la Secretaría General.

5º) CUMPLIDO , archivese.

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

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