Resolución N° 484/021 Dirección General (s).-

Solicitudes.-

Resolución Nº. 484/2021.

VISTO : la solicitud de reasignación de incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno.

RESULTANDO: 1) Que con fecha 22 de junio de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el SGSP 12543958 - NUNC 2021084418 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno por un presunto delito de Omisión a los deberes inherentes a la patria potestad.

2) Que el 25 de junio del corriente, la precitada Fiscalía solicita la re asignación de la novedad a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género que por turno corresponda atento a que en el marco de la investigación, el denunciante amplió la denuncia y puso en conocimiento hechos que podrían configurar un delito de violencia doméstica.

3) Que el día 28 de junio de 2021, DPA tras un nuevo análisis de la denuncia, mantiene la asignación en la Fiscalía a cargo de la Dra. Sabrina Flores, exponiendo los fundamentos de dicha asignación y solicitando a la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 10o turno que explicite cual sería la Fiscalía que a su juicio debería intervenir en la causa.

4) Que el 29 de junio de 2021, la Dra. Flores solicita nuevamente la reasignación de la novedad a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno y argumenta su posición.

5) Que en la misma fecha, DPA comunicó los fundamentos de solicitud de re-asignación presentada por Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno.

6) Que evacuando el traslado que luce a folios 20 a 21 se expide la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno rechazando la solicitud de re-asignación a su Fiscalía y expresando que debería de intervenir la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 5o turno en tanto surgirían hechos de naturaleza sexual, por lo que deberían ser investigados por una única Fiscalía.

7) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe que luce a folio 20 y recaudos adjuntos para su resolución.

CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que se ha dado cumplimiento a los plazos estipulados en el procedimiento previsto por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020, por lo que atento a ello no habrá de realizarse objeciones al respecto.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto de la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cual Fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que con la documentación que se tienen a la vista, se comparten los argumentos expuestos por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, y que de conformidad a lo dispuesto por Resolución N.o 850/2017, corresponde a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno la “investigación y litigio de todo otro delito que no sea competencia, ni se encuentre conexo a un delito que sea competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios, de Estupefacientes, de Delitos Económicos y Complejos y de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género, en cuyo caso entenderán estas últimas fiscalías ”.

4) Que en cuanto a lo expuesto por la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno, se estará a lo informado por DPA a folio 20 y 30 en tanto se informa que los hechos denunciados por el padre de la menor relativos a un presunto abuso sexual fueron ingresados como una nueva novedad por tratarse de hechos diferentes y contar con indagados distintos, desconociéndose en efecto quien sería el autor del presunto abuso sexual.

5) Que por lo expuesto precedentemente, habrá de resolverse manteniendo la asignación inicial en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 10o turno.

ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) MANTENER la asignación de la novedad SGSP 12543958 - NUNC 2021084418 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno.

2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 10o turno.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar las comunicaciones dispuestas.

4º) CUMPLIDO , archívese.

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

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