Resolución N° 485/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de reasignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno.

Resultando: 1) Con fecha 2 de mayo de 2023 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó el evento identificado con el SGSP 16736839 - NUNC 2023077460 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno.

2) Que la denuncia refiere a un presunto delito de injurias mediante publicaciones en redes sociales por parte de la persona denunciada; no existiendo fecha exacta del hecho ilícito.

3) Que en la misma fecha, la precitada Fiscalía solicita la reasignación del evento a la fiscalía homónima de 4° turno; manifestando que esa sede fiscal no estaba de turno a la fecha del hecho que surge del mencionado evento.

4) Que DPA confirió traslado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno 4º turno, quien rechaza la solicitud de re-asignación coincidiendo con la asignación de DPA debido a que no surge fecha exacta del hecho ni de los dichos de la persona denunciante ni de los documentos adjuntos a la denuncia.

5) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.

Considerando: 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que el procedimiento se ha sustanciado conforme la normativa vigente.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que DPA fundamentó la asignación en que “Atento a la falta de una fecha cierta del hecho delictivo, y en aplicación de la Res. 692/2021 el caso se asignó a la Fiscalía que se encontraba de Turno en Zona 1 (la dependencia policial que tiene el evento es la Seccional 1º) a la fecha de creación de la novedad (16/03/2023)…”.

4) Que la Resolución N.º 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el régimen general de pre-asignación de denuncias.

5) Que la precitada Resolución dispuso que cada noticia criminal será pre-asignada a una fiscalía atendiendo a la especialización o semi-especializacion (en caso de corresponder) y a la fecha en que ocurrió el hecho ilícito, estableciendo asimismo que, para aquellos casos en que no resulte posible determinar la fecha exacta del hecho ilícito, se deberá considerar la fecha en que el denunciante manifiesta haber tomado conocimiento del mismo.

6) Que sin perjuicio de ello, con fecha 22 de setiembre de 2021 por Resolución N.º 692 /2021, ordinal 1º) literal b) se sustituyó el criterio de la fecha de toma de conocimiento del denunciante para aquellos casos en que no fuere posible la fecha en que acaeció el hecho ilícito, por la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).

7) Que de acuerdo a lo informado por DPA, y de lo que surge de la documentación que se adjunta, el precitado Departamento consideró para la asignación la fecha de creación de la denuncia en el sistema SIPPAU (Resolución de la FGN Nro 692/2021).

8) Que por lo expuesto, habrá de mantenerse la asignación del evento SGSP 16736839 - NUNC 2023077460 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) d y 59 e la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.º 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018; Resolución N.º 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020; Resolución N.º 692/2021 de fecha 22 de setiembre de 2021;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Mantener la novedad identificada con el SGSP 16736839 - NUNC 2023077460 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno.

2º) Comunicar a la Dirección del Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 4º turno.

3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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