Resolución N° 49/023 Dirección General (s)
Visto: El Oficio n.º 2707/2022 librado por el Juzgado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º turno en los autos IUE n.º 2-4677/2021.
Resultando: 1) Que por Decreto 3293/2022, la Juez dispuso la comunicación a la Fiscalía General de la Nación del escrito de adhesión al recurso de queja por denegación de apelación presentado por el Dr. Andrés González Xavier, en su carácter de letrado patrocinante de Diego Larrosa Da Luz.
2) Que habiendo sido aludido y puesto en entredicho la actuación del Fiscal Letrado de Maldonado de 1º turno actuante en esos autos, se le confirió la vista de precepto, evacuándola en escrito de folios 26 a 32.
Considerando: 1) Que se recabó la opinión técnica del Departamento Jurídico Notarial, que se expidió en Dictamen 5/2023 de 10 de enero de 2023, indicando en definitiva que … “En esta instancia, analizado el escrito presentado (fs. 4 a 11) y la motivación aducida, no surge un actuar desajustado a Derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente en el caso objeto de obrados, estando aún en tramite el proceso penal en su etapa de ejecución, siendo la vía correspondiente para realizar las consideraciones manifestadas, las cuales en dicha vía se realizaron”.
2) Que en el Dictamen citado también se manifestó que…“ que la presente conclusión alcanza el ámbito administrativo y de contralor que el Director General, en el desempeño de su competencia, tiene por imperio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017. Aquéllos aspectos netamente jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley Nº 19.483, por cuanto en ejercicio de sus funciones los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, en un proceso aún en trámite, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca, lo que por vía oblicua se pretenden incoar”.
3) Que se sugirió el archivo de las presentes actuaciones a fs. 37, sin que se otros elementos para apartarse de dicho sugerencia.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 23 literal b de Ley N.º 19.483, de fecha 5 de Enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Disponer el archivo de las presentes actuaciones.
2º) Notificar al Dr. Schubert Velázquez.
3º) Comunicar la presente resolución al Juzgado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º turno en los autos IUE n.º 2-4677/2021.
4º) Pasar a Gestión Documental para el cumplimiento de la notificación y comunicación. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)