Resolución N° 491/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Resolución Nº. 491/2021.
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 6o turno, Dr. Pablo Rivas, en la novedad individualizada con el SGSP 13024995, NUNC 2021163018.
RESULTANDO: 1) Que el Dr. Rivas solicita el derecho de abstención en la causa mencionada, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley No 19.483, ya que mantiene con el denunciante una amistad de larga data.
2) Que por Resolución N.o 321/2021de 18 de mayo de 2021se delegó en el Fiscal Adjunto de Cortela facultad de conceder el derecho de abstención de los Fiscales Letrados.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que la Resolución N.o 868/2017 de 22 de diciembre de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Penales de Montevideo que intervienen en causas del proceso penal acusatorio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resoluciones N.o 321/2021de 18 de mayo de 2021y N.o 868/2017 de 22 de diciembre de 2017;
EL FISCAL ADJUNTO DE CORTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°) CONCEDER al Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 6o turno, Dr. Pablo Rivas la abstención solicitada.
2°) SUBROGAR al solicitante en el conocimiento del expediente que se indica en el Visto con el titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 5o turno.
3°) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados de Montevideo de las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y turno de 5o turno y 6° turno, Dr. Diego Perez y Dr. Pablo Rivas respectivamente.
4°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte