Resolución N° 498/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 498/2021.
VISTO: La actual situación de la pandemia de Coronavirus COVID - 19 en el país.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 24 de marzo del corriente por Resolución No 198/2021 se estableció un régimen extraordinario de funcionamiento en la Institución a efectos de disminuir la movilidad y evitar las situaciones que pudieren generar riesgos de propagación y expansión de la enfermedad.
2) Que en virtud de la situación sanitaria existente en el mes de mayo, y teniendo en cuenta las diversas medidas que la Institución desde el inicio de la pandemia fue tomando a los efectos de prevenir la propagación del virus, y preservar la salud de los funcionarios, por Resolución No 330/2021 de 13 de mayo de 2021 se dispuso un nuevo régimen extraordinario de funcionamiento a los efectos de adoptar medidas que aseguraren el retorno paulatino al normal funcionamiento de la Institución.
3) Que dicho régimen extraordinario de funcionamiento por Resoluciones No 345/2021, No 360/2021 y No 409/2021 de 21 y 28 de mayo y 11 de junio respectivamente fue prorrogado hasta nueva Resolución en contrario.
CONSIDERANDO: 1) Que actualmente la situación de la pandemia ha cambiado respecto a meses anteriores, descendiendo considerablemente, entre otros, la cantidad de personas hisopadas diarias con resultado positivo y la cantidad de casos activos en el país.
2) Que asimismo, en virtud de la solicitud de priorización realizada por la Fiscalía ante las autoridades competentes han sido vacunados la mayoría de los funcionarios del organismo en todo el país.
3) Que el cometido de la Fiscalía General de la Nación de fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas, no puede admitir interrupciones en su servicio.
4) Que en atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el régimen extraordinario de funcionamiento vigente, disponiendo reintegro de forma efectiva y presencial a sus funciones habituales de los funcionarios de todos los escalafones a partir del día 16 de julio del corriente año.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 literales A) y G) de la ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) DEJAR sin efecto el régimen extraordinario de funcionamiento dispuesto por Resolución No 330/2021 de 13 de mayo de 2021 a partir del día 16 de julio de 2021.
2º) DISPONER el reintegro de forma efectiva y presencial a sus funciones habituales de los funcionarios de todos los escalafones a partir del 16 de julio de 2021.
3º) ESTABLECER hasta nueva disposición en contrario que la atención al público y la recepción de denuncias será en el horario de 11:00 a 16:00 horas y el acceso a carpetas será en el horario de 11:00 a 17:00 horas . En todos los casos se atenderá exclusivamente por agenda previamente establecida.
4º) ESTABLECER a partir del viernes 16 de julio de 2021 el siguiente horario de funcionamiento a cumplirse en las oficinas y sedes fiscales de la Institución:
- Oficinas Centrales Sede Paysandú No 1283 : de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
- Sede Calle Cerrito equina Misiones:
Fiscalías Penales de Montevideo y Mesa de entrada de Cerrito No 449: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Fiscalías de Adolescentes, Mesa de entrada de Calle Cerrito No 431 y Unidad de Victimas y Testigos: de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas.
- Sede Avda. Uruguay No 1225 :
Fiscalías Penales de Montevideo y DPA (Unidad de Depuración, Priorización y Asignación): de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
Mesas de entrada y Unidad de Victimas y Testigos: de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas.
- Sede Calle Paysandú No 1266: de lunes a viernes de 11:00 a 19:00 horas.
- Sedes Fiscales Departamentales: de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
5°) PERMITIR únicamente el acceso a las sedes fiscales de las personas agendadas, conducidas o citadas, abogados defensores designados o citados, y el personal policial que preste funciones, que oficie de custodia o que sea convocado por los equipos fiscales de turno.
6°) DETERMINAR que podrán realizar sus tareas en la modalidad de teletrabajo las funcionarias embarazadas y los mayores de 65 años.
7°) REITERAR la obligación del cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, respetando el distanciamiento físico recomendado, lavado de manos, uso de alcohol en gel, tapabocas y mascarillas acrílicas entregadas por la Fiscalía a todos los funcionarios. Las medidas de protección son obligatorias para todas las personas que ingrese a la institución.
8º) DISPONER que ante un caso confirmado de COVID 19 en alguna de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación se estará a lo previsto por el Protocolo para la prevención de COVID 19 aprobado por Resolución N° 621/2020 de 9 de diciembre de 2020.
9°) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.
10º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones dispuestas. Cumplido, archivese.
Dr. Jorge Díaz
Director General.-