Resolución N° 503/021 Dirección General.-
Resolución Nº. 503 /2021.
VISTO : la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o turno.
RESULTANDO : 1) Que el día 8 de julio de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el SGSP 13063410 – NUNC 20211658908 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o turno, por considerar que se estaría ante un presunto delito de amenazas (artículo 290 del Código Penal).
2) Que el 9 de julio del corriente, el Dr. Ricardo Chiecchi, titular de la precitada Fiscalía, solicitó el inicio del procedimiento de revisión en tanto considera que la novedad asignada a su turno corresponde a un delito de extorsión (artículo 345 del Código Penal), por lo que solicita su derivación a la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3o turno.
3) Que en la misma fecha, de acuerdo al procedimiento vigente, DPA remitió la solicitud a la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3o turno.
4) Que con fecha 12 de julio de 2021, se pronunció la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes 3o turno, rechazando la reasignación del caso hacia su Fiscalía y compartiendo los argumentos expuestos por DPA.
5) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA elevó los antecedentes al proveyente con informe que luce a folio 11 y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO : 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que se ha dado cumplimiento a los plazos estipulados en el procedimiento previsto por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020, por lo que atento a ello no habrá de realizarse objeciones al respecto.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, a los solos efectos de determinar cual Fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que del parte policial que se agrega de folio 1 a 3, de lo expuesto por la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3o turno, y de lo informado por DPA a folio 9 y 11, los hechos denunciados – de configurar delito - prima facie encuadrarían dentro de lo perceptuado por el artículo 290 del Código Penal.
4) Que el artículo 345 del Código Penal establece que el delito de extorsión se configura cuando “El que con violencias o amenazas, obligare a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer algo contra su propio derecho, para procurarse a sí mismo o para procurar a otro un provecho injusto, en daño del agredido o de un tercero, será castigado con cuatro a diez años de penitenciaría”.
5)Que de los hechos denunciados no surge el provecho injusto el cual resulta necesario para configurar el delito de extorsión, por lo que habrá de compartirse la asignación inicial de DPA manteniendo la novedad SGSP 13063410 – NUNC 20211658908 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o turno.
ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) MANTENER la asignación de la novedad SGSP 13063410 – NUNC 20211658908 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar las comunicaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO , archivese.
Dr. Jorge Díaz
Director General